Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 397

SE ESTABLECE DE MANERA EXCEPCIONAL - PERSONAL DOCENTE - LICENCIA ANUAL ORDINARIA - USUFRUCTO - DEBER DE REINTEGRARSE - COVID19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - SUBSECRETARÍA DE CARRERA DOCENTE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Estado no verificadoPublicación B.O.: 12/11/2020Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20 y sus modificatorios, la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017), las Leyes Nros. 114 (texto consolidado Ley N° 6.017), y 6.292, el Decreto reglamentario N° 611/86 y sus modificatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, las Resoluciones Nros. 4776-MEGC/06 y modificatorias, 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, y 122-LCABA/20 y sus modificatorias, el Expediente Electrónico N° 26850890-GCABA-SSCDOC/20, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto; Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 del Poder Ejecutivo de la Nación, estableció la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive; plazo que fue prorrogado sucesivamente por sendos decretos de necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo Nacional, hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive; Que posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875-PEN/20 se dispuso el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, comprendiendo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, en el orden local, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20 y 15/20, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 30 de noviembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus); Que, asimismo, por las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95- LCABA/20 y 122-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, respectivamente; Que conforme la Ley Nacional N° 26.206, el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática, asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo; Que la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar la educación pública en todos los niveles y modalidades; Que corresponde al Ministerio de Educación, conforme los objetivos atribuidos mediante la Ley N° 6.292, los de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante la Ordenanza N° 40.593 y sus modificatorias, fue aprobado el Estatuto del Docente de la Ciudad de Buenos Aires, que en su artículo 68, establece que, "La licencia anual ordinaria se otorgará por año calendario vencido, con goce íntegro de haberes, siendo obligatoria su concesión y utilización, de acuerdo con las siguientes normas: a) el término de la licencia será de (30) treinta días hábiles durante el receso escolar más prolongado. Cumplida la misma, el personal quedará a disposición de la autoridad mientras dure el receso indicado (...); Que su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 611/1986 y modificatorios, establece que, "Se considerará año calendario al período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año calendario. a) Todo el personal docente hará uso de esta licencia a partir del primer día hábil de enero. Los términos de esta licencia se computarán por días hábiles calendario para todo el personal, aún para aquellos cuya prestación de servicio se realice por horas de clase o en días discontinuos (...); Que la "Agenda Educativa" prevista por el Anexo I de la Resolución N° 4776- MEGC/06, normas modificatorias y complementarias, es el instrumento pedagógico elaborado anualmente por el Ministerio de Educación, que contiene entre otras fechas el inicio del período escolar en el sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, asimismo, los/las docentes del sistema educativo cumplen un rol fundamental para la efectivización del derecho a la educación y en los procesos de enseñanza y de aprendizaje; Que, ante la emergencia sanitaria por el coronavirus (COVID-19) se articularon acciones con el esfuerzo de toda la comunidad educativa para garantizar la continuidad pedagógica de todas los/las estudiantes; Que, en ese sentido, resulta necesario adoptar medidas de excepción que permitan afianzar la continuidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje fortaleciendo las trayectorias educativas y posibilitando la igualdad de oportunidades para todos los/las estudiantes; Que, por ello, el Ministerio de Educación propicia establecer de manera excepcional y por única vez, en atención a las circunstancias imperantes en virtud de la pandemia causada por el virus COVID 19 (Coronavirus), que todo el personal docente hará uso de la licencia anual ordinaria prevista por el artículo 68 de la Ordenanza N° 40.593, a partir del día 21 de diciembre del 2020, debiendo reintegrarse a sus funciones el día 8 de febrero de 2021; Que ello permitirá el inicio del período escolar para el ciclo lectivo 2021, a partir del 8 de febrero del 2021 para todos los establecimientos educativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la medida se propicia en función del interés superior de los/las estudiantes garantizando su derecho a la educación; Que, en ese sentido, la Ley N° 114 de protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes dispone que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación con miras a su desarrollo integral; Que, por lo anteriormente expuesto, deviene necesario dictar el correspondiente acto administrativo. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Establécese de manera excepcional y por única vez, en atención a las circunstancias imperantes en virtud de la pandemia causada por el virus COVID 19 (Coronavirus), que todo el personal docente hará uso de la licencia anual ordinaria prevista por el artículo 68 de la Ordenanza N° 40.593, a partir del día 21 de diciembre del 2020, debiendo reintegrarse a sus funciones el día 8 de febrero de 2021. Artículo 2°.- Encomiéndase a la señora Ministra de Educación y/o a la Subsecretaría de Carrera Docente dependiente del Ministerio de Educación y/o el organismo que a su futuro lo reemplace, a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias y/o ampliatorias, para el cumplimiento y ejecución del presente. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, y de Carrera Docente, y a la Dirección General de Educación de Gestión Privada, todas dependientes del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRA ORDENANZA 40593 1985 <p>Art. 1 del Decreto 397/20 establece de manera excepcional y por única vez, en atención a las circunstancias imperantes en virtud de la pandemia causada por el virus COVID 19 (Coronavirus), que todo el personal docente hará uso de la licencia anual ordinaria prevista por el artículo 68 de la Ordenanza N° 40.593, a partir del día 21 de diciembre<br />del 2020, debiendo reintegrarse a sus funciones el día 8 de febrero de 2021.</p> COMPLEMENTADA POR RESOLUCIÓN 1 2021 MINISTERIO DE EDUCACION <p>Art. 1 de la Resolución N° 1-MEDGC/21 aprueba el “PROTOCOLO PARA EL INICIO DE CLASES PRESENCIALES 2021”, en el marco del regreso a funciones previsto por el Decreto N° 397/20.</p>