Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 405

CONVOCATORIA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - DAR TRATAMIENTO A LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO - MODIFICACIÓN DEL VALOR DEL PASE DIARIO -  LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN - PLATAFORMA TELEMÁTICA ZOOM APP

Estado no verificadoPublicación B.O.: 30/12/2024Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 3.060 modificada por Ley 6.085, y las Leyes 6, 210, 4.472 y 6.684 (textos consolidados conforme Ley N° 6.764), los Decretos 2356/03 y sus modificatorios, 358/23, 387/23 y modificatorios, y 155/24, el Expediente Electrónico N° EX-2024-47775275- -GCABA- AUSA y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de Buenos Aires, ha manifestado la necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión otorgada mediante la Ley 3.060, el valor del Pase Diario y ciertos aspectos del Reglamento de Explotación aprobado por Decreto 2356/03 y sus modificatorios; Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley 3.060, el entonces Ministerio de Desarrollo Urbano o el organismo que lo reemplace en el futuro, es la autoridad de aplicación de la concesión de obra pública otorgada a la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA); Que el artículo 8° de la Ley 3.060 estableció que el cuadro tarifario de peaje aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el plan de obras asignado a AUSA por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad; Que, por Ley 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose, en su artículo 2°, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Infraestructura; Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Infraestructura; Que mediante el Decreto 155/24 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia/Retiro II/Sarmiento, Salguero, Peaje Alberti y Paseo del Bajo, así como los valores del denominado "Pase Diario" para el uso de las autopistas que integran la concesión otorgada a favor de Autopistas Urbanas S.A. (AUSA); Que el referido cuadro tarifario, a fin de contribuir a morigerar los períodos de congestión, contempló tarifas diferenciales, considerando horario "pico" de lunes a viernes de 7 a 11 horas y de 16 a 20 horas en ambos sentidos y los días sábados, domingo, feriados y días no laborables con fines turísticos en el horario de 11 a 15 horas, en sentido provincia, y de 17 a 21 horas en sentido centro; Que, en el cuadro tarifario propuesto en esta oportunidad por Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), se propicia continuar con la estructura de bandas horarias diferenciadas existente; Que, por otro lado, a través de la Ley 4.472 se estableció la regulación y reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), con el objetivo de alcanzar la prestación idónea, eficiente y de calidad del servicio público, la puesta en valor de las líneas ferroviarias de superficie y ferroviarias existentes, el desarrollo de la infraestructura ferroviaria de superficie y subterránea, así como la seguridad operativa en la prestación del servicio público; Que mediante el artículo 36 de la precitada Ley, se creó el Fondo del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FONDO SUBTE) administrado por Subterráneos de Buenos Aires S.E.; Que la creación del FONDO SUBTE tiene como objetivo el de colaborar con el financiamiento del servicio subterráneo de la Ciudad; Que, en este sentido, por el artículo 37 de la Ley 4472, se establecieron los recursos que integran el referido fondo, entre los que se encuentra la "Contribución Especial Ferroviaria" prevista en su artículo 38; Que dicha contribución está destinada a financiar la prestación del servicio de SUBTE y será abonada por todos los usuarios consumidores de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad de Buenos Aires que utilicen dicho servicio a través del "peaje", la que, según el artículo 39, se fija en un diez por ciento (10%) de la tarifa pura de peaje, es decir libre de tributos; Que el cuadro tarifario propuesto por AUSA incluye el componente de la referida Contribución Especial Ferroviaria; Que la aprobación del cuadro tarifario efectuada mediante el precitado Decreto 155/24, coadyuvó parcialmente al restablecimiento de la ecuación económica financiera de la concesión, resultando necesario efectuar un nuevo aumento a fin de mantener la ecuación económico financiera de la Concesión, considerando la evolución del proceso inflacionario y el plan de obras asignado a AUSA conforme los términos de la Ley 3.060; Que, en ese sentido, se establece un nuevo cuadro tarifario como una primera medida tendiente a corregir el atraso existente propiciando un aumento de la tarifa vigente del 10% por ciento; Que a fin de garantizar la progresividad y el equilibrio en la aplicación de nuevos valores, y teniendo en cuenta la expectativa inflacionaria, AUSA propicia establecer un esquema de incremento tarifario mensual equivalente al 2% sobre la última tarifa aprobada más las variaciones mensuales que arroje el Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General Total Nacional, difundido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina, de dos meses anteriores al mes de aplicación, por el término de doce meses; Que según indica la concesionaria, se evita de este modo realizar un fuerte incremento en primera instancia con la finalidad de que este compense los mayores costos estimados hasta la aprobación de un nuevo cuadro, rompiendo de esta manera con la dinámica actual de ajuste; Que asimismo, indica que posee especial importancia la situación actual, en la cual la autoridad de aplicación ha encomendado a AUSA la ejecución de un importante plan de obras públicas que se encuentran actualmente en sus etapas iniciales, pero cuyo volumen continuará incrementándose en los meses venideros del año 2025, donde se espera se produzca el grueso de las certificaciones de los contratistas y, consecuentemente, de la obligación de pago de AUSA; Que agrega, que la falta de adecuación de las tarifas a los costos reales de la prestación del servicio conlleva la dificultad de realizar inversiones en el sistema bajo administración de AUSA, pone en riesgo el adecuado mantenimiento de las trazas, el cumplimiento de la relación del gasto de explotación sobre los ingresos (art. 5° de la Ley 3.060) y del plan de obras asignado de conformidad a los lineamientos y obligaciones de la Ley de concesión y, en consecuencia, de los compromisos asumidos con proveedores y acreedores; Que por el artículo 2° del Decreto 80/23 se creó el mecanismo denominado "Pase Diario"; Que por el artículo 2° del Decreto 155/24 se estableció el valor actualmente vigente del "Pase Diario"; Que resulta conveniente que el valor del mismo guarde proporcionalidad con la tarifa de peaje, por lo que se propone su ajuste y actualización con idéntico mecanismo al propuesto para las tarifas; Que el Reglamento de Explotación, aprobado por el Decreto 2356/03 y sus modificatorios, establece el sistema TelePASE como único medio habilitado para realizar el cobro de peaje; Que la concesionaria propicia la incorporación al Reglamento de Explotación de la definición de "Tag Virtual", entendiendo a éste como un producto que complementa al sistema TelePASE, con el objeto de generar más herramientas disponibles para los usuarios, simplificando su proceso de adhesión; Que también se promueve la modificación de la definición correspondiente a "Gastos Administrativos" y del artículo 43 del citado Reglamento a efectos de adaptar sendas redacciones en función de la incorporación de la metodología de "Tag Virtual"; Que por último, se propone la modificación del artículo 45 con el objeto de optimizar el proceso de solicitud y asignación de las exenciones de pago previstas; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 63, prevé el instituto de la Audiencia Pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley 210, en su artículo 13 incisos c) y d), prevé la convocatoria y realización de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para la modificación del reglamento del servicio y/o los términos del contrato original en la relación usuario- empresa-Estado; Que en casos como el presente, en el artículo 13, in fine, de la Ley 210 se establece que "(...) la convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la Ley N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o de quien legalmente lo reemplace"; Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de transparencia y amplitud de participación y debate; Que la Ley 6 establece en su artículo 5° que todas las audiencias públicas previstas en la Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas y que la autoridad convocante determina en su convocatoria, si la audiencia se desarrollará bajo la modalidad presencial, virtual o mixta; Que se considera conveniente realizar la convocatoria a una audiencia pública bajo la modalidad virtual; Que a través del referido Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo, estableciéndose entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría Servicios al Ciudadano dependiente de la Secretaria de Gobierno y Vínculo Ciudadano, el entender en la organización de las Audiencias Públicas que convoque el Poder Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley 6; Que tomó intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública para el tratamiento de la modificación del cuadro tarifario aprobado por el Decreto 155/24,junto a su mecanismo de actualización para futuros incrementos, por el término de doce meses del valor del "Pase Diario" y del Reglamento de Explotación aprobado por Decreto 2356/03 y sus modificatorios; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la intervención que le compete en los términos de la Ley 1218; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los artículos 9 y 10 de la Ley 6 y el artículo 13 de la Ley 210, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Convocar a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la modalidad virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6, para el viernes 7 de febrero de 2025, a las 12:00 horas, con el fin de dar tratamiento a la modificación del cuadro tarifario aprobado por el Decreto N° 155/24 -junto a su mecanismo de actualización para futuros incrementos, por el término de doce meses- propuesta en el

Anexo I (IF-2024-47758481-GCABA-AUSA), la modificación del valor del "Pase Diario"

propuesta en el Anexo II (IF-2024-47758747-GCABA-AUSA) y la modificación del Reglamento de Explotación aprobado por Decreto 2356/03 y sus modificatorios propuesta en el Anexo III (IF-2024-47759038-GCABA-AUSA) que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° del presente Decreto se realizará a través de la plataforma telemática Zoom App para oradores inscriptos. El organismo de implementación organizará los medios telemáticos y/o canales de acceso público online para la transmisión y difusión de la Audiencia al público en general a fin de permitir la mayor participación ciudadana posible, conforme lo establecido en el artículo 43 de la Ley N° 6, los que podrán ser consultados en la página web https://buenosaires.gob.ar/gobierno/atencion-ciudadana/herramientas- participativas/aud iencias-publicas. Asimismo, a fin de resguardar la participación, se garantizará un espacio físico en Sede Comunal 1, sita en las calles Humberto 1° 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que puedan asistir presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no cuenten con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos. Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto. Artículo 4°.- Establecer que el Organismo de Implementación encargado de organizar la Audiencia Pública es la Subsecretaría Servicios al Ciudadano dependiente de la Secretaria de Gobierno y Vínculo Ciudadano. con domicilio Holmberg N° 2548/96, Segundo Piso (Correo Electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono 11-53268471), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la apertura del Registro de Participantes. Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y presentación de documentación comienza el día 10 de enero de 2025 y finaliza el día 3 de febrero de 2025. Los interesados podrán inscribirse, tomar vista y presentar documentación a través de internet, enviando un correo electrónico a la dirección audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41 inciso d) y 48 de la Ley 6 . Por su parte, quienes no cuenten con medios electrónicos para realizar la inscripción y presentación de documentación, podrán realizarlo comunicándose al teléfono 11-53268471, de lunes a viernes en el horario de 11.00 a 16.00 horas. Artículo 6°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo previsto en los artículos 45 y 47 de la Ley 6. Artículo 7°.- Designar como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o quien legalmente lo reemplace. Artículo 8°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de Subsecretaría Servicios al Ciudadano dependiente de la Secretaria de Gobierno y Vínculo Ciudadano, debiendo concurrir a la misma funcionarios del Ministerio de Infraestructura y de Autopistas Urbanas S.A., quienes aportarán la información técnica que fuere requerida. Artículo 9°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se convoca por el presente serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Infraestructura y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 11.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de dos (2) días, y para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Subsecretaría Servicios al Ciudadano dependiente de la Secretaria de Gobierno y Vínculo Ciudadano, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio de Infraestructura, para que proceda a notificar a la Unidad de Contralor de la Concesión de Obras Viales y a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archivar. MACRI - Bereciartua - Grindetti