Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14501
Ley 14501/2013 - PRORROGA POR EL TÉRMINO DE 2 AÑOS LA VIGENCIA DE LA LEY 13776 A PARTIR DE SU VENCIMIENTO -EXPROPIACIÓN INMUEBLES UBICADOS EN LA LOCALIDAD DE VILLA GRANADEROS GENERAL SAN MARTÍN.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 25/02/2013
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Ley 14501 LEY 14501 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Prorrógase por el término de dos (2) años la vigencia de la Ley Nº 13776 a partir de su vencimiento. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil doce.