Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 334

SE ESTABLECE DE MANERA EXCEPCIONAL - TODO EL PERSONAL DOCENTE - HARÁ USO - LICENCIA ANUAL ORDINARIA - A PARTIR DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL 2021 - DEBIENDO REINTEGRARSE A SUS FUNCIONES EL DÍA 7 DE FEBRERO DE 2022 - MINISTERIO DE EDUCACION - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COMIENZO - CICLO LECTIVO 2022 - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - VACACIONES

Estado no verificadoPublicación B.O.: 26/10/2021Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260- PEN/20 y 167-PEN/21, la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347), las Leyes Nros. 114 y 6.292, (textos consolidados Ley N° 6.347), los Decretos reglamentarios Nros. 611/86, y modificatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21 y 11/21, las Resoluciones Nros. 10- LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122/LCABA/20, 131- LCABA/20, 182-LCBA/20, 9- LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-LCABA/21,132-LCABA/21 y 151-LCABA/21, la Resolución N° 4.776- MEGC/06 y sus modificatorias, el Expediente Electrónico N° 31.021.636/GCABA-SSCDOC/21, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, el cual fue prorrogado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de 2021; Que, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21 y 11/21, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de octubre de 2021, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19; Que por medio de las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCBA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74- LCABA/21 132-LCABA/21, y 151-LCABA/21 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, y 10/21, respectivamente; Que conforme la Ley Nacional N° 26.206, el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática, asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo; Que la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar la educación pública en todos los niveles y modalidades; Que, en ese orden, corresponde al Ministerio de Educación, conforme las responsabilidades atribuidas mediante la Ley N° 6.292 diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante la Ordenanza N° 40.593 y sus modificatorias, fue aprobado el Estatuto del Docente de la Ciudad de Buenos Aires que en su artículo 68, establece que, "La licencia anual ordinaria se otorgará por año calendario vencido, con goce íntegro de haberes, siendo obligatoria su concesión y utilización, de acuerdo con las siguientes normas: a) el término de la licencia será de (30) treinta días hábiles durante el receso escolar más prolongado. Cumplida la misma, el personal quedará a disposición de la autoridad mientras dure el receso indicado (...); Que su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 611/1986 y modificatorios, establece que, "Se considerará año calendario al período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año calendario. a) Todo el personal docente hará uso de esta licencia a partir del primer día hábil de enero. Los términos de esta licencia se computarán por días hábiles calendario para todo el personal, aun para aquellos cuya prestación de servicio se realice por horas de clase o en días discontinuos (...); Que la "Agenda Educativa" prevista en el Anexo I de la Resolución N° 4776-MEGC/06, normas modificatorias y complementarias, es el instrumento pedagógico elaborado anualmente por el Ministerio de Educación, que contiene entre otras fechas el inicio del período escolar el sistema educativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que es dable recordar que, ante la emergencia sanitaria por el coronavirus (COVID- 19) se articularon acciones con el esfuerzo de toda la comunidad educativa para garantizar la continuidad pedagógica de todas los/las estudiantes; Que las clases presenciales en el presente ciclo lectivo permitieron recuperar el espacio escolar como ámbito prioritario para el encuentro, la enseñanza, el aprendizaje y la socialización de niños, niñas, jóvenes y adultos; Que, en dicho sentido, es necesario continuar y avanzar hacia una mirada integral del proceso de aprendizaje que permita que las/os estudiantes consoliden y recuperen los conocimientos propuestos en función de los contenidos priorizados; Que en virtud de ello el Ministerio de Educación propicia establecer excepcionalmente, y por las circunstancias expuestas anteriormente, que todo el personal docente hará uso de la licencia anual ordinaria prevista por el Artículo 68 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347), a partir del día 23 de diciembre del 2021, hasta el día 6 de febrero de 2022; Que ello permitirá el inicio del período escolar para el ciclo lectivo 2022 a partir del 7 de febrero del 2022 para todos los establecimientos educativos de la Ciudad; Que la medida se propicia en función del interés superior de los/las estudiantes garantizando la igualdad de oportunidades; Que, en ese sentido, la Ley N° 114 de protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes dispone que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación con miras a su desarrollo integral; Que, por lo anteriormente expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que así lo establezca. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Establécese de manera excepcional, y en atención a las circunstancias expuestas, que todo el personal docente, hará uso de la licencia anual ordinaria prevista por el Artículo 68 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347), a partir del día 23 de diciembre del 2021, debiendo reintegrarse a sus funciones el día 7 de febrero de 2022. Artículo 2°.- Encomiéndase a la Sra. Ministra de Educación y/o a la Subsecretaría de Carrera Docente dependiente del Ministerio de Educación y/o el organismo que a su futuro lo reemplace, a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias y/o ampliatorias, para el cumplimiento y ejecución del presente. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, Agencia Aprendizaje a lo Largo de la Vida, de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, y de Carrera Docente, y a la Dirección General de Educación de Gestión Privada, todas dependientes del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRA DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1 2020 JEFE DE GOBIERNO <p>Art. 1 del decreto 334/21, establece de manera excepcional, y en atención a las circunstancias expuestas, que todo el personal docente, hará uso de la licencia anual ordinaria prevista por el Artículo 68 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347), a partir del día 23 de diciembre del 2021, debiendo reintegrarse a sus funciones el día 7 de febrero de 2022 En el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU.1/20.</p>