Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6104
Ley 6104/1959 - CONSTRUCCIóN DE UN EDIFICIO PARA LA ESCUELA 33, DE BOLíVAR.
Ley 6104 LEY 6104 Construcción de un edificio para la Escuela 33, de Bolívar. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de ochocientos cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 850.000 m/n ), para la construcción de un edificio para la Escuela número 33, del distrito de Bolívar. ARTÍCULO 2.- El edificio deberá ser construido en la hectárea donada a tal fin por el doctor Juan Francisco Ibarra, ubicada en el Cuartel 8º del Partido de Bolívar. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará al Plan de Trabajos Públicos para el año 1960, y mientras tanto el importe se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.