Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6840

CREA - MESA DE TRABAJO - DESARROLLO DEL CÓDIGO AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INTEGRACIÓN - FUNCIONES - PLAZOS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 20/10/2025Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Creación. Se crea la "Mesa de Trabajo para el desarrollo del Código Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" que funcionará en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2°.- Integración. La Mesa de Trabajo creada en el artículo 1° se integra con los siguientes miembros: a) Por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: la Presidencia de la Comisión de Ambiente junto con tres (3) diputados/as integrantes de dicha comisión, y la Presidencia de la Comisión de Planeamiento Urbano junto con tres (3) diputados/as integrantes de la misma. Su designación se realizará a través de la Vicepresidencia Primera de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a propuesta de los diferentes bloques que integran dicho cuerpo legislativo. b) Seis (6) profesionales con formación sistemática y antecedentes científicos, técnicos y especialización en temas relacionados con las funciones de la Mesa de Trabajo creada por la presente Ley. Su designación se realizará a través de la Vicepresidencia Primera de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a propuesta de los diferentes bloques que integran dicho cuerpo legislativo. c) Por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: un (1) representante designado por la Subsecretaría de Ambiente y/o el organismo que en un futuro la reemplace; un (1) representante designado por el Ministerio de Higiene y Espacio Público y/o el organismo que en un futuro lo reemplace; un (1) representante designado por el Ministerio de Infraestructura y/o el organismo que en un futuro lo reemplace. d) Un (1) representante del Consejo de Planeamiento Estratégico (CoPE). e) Un (1) representante de la Agencia de Protección Ambiental (APRA). f) Dos (2) representantes del Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental (CAPUAM). g) Dos (2) representantes de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todos los integrantes de la Mesa de Trabajo para la elaboración del Código Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desempeñarán sus funciones en carácter ad- honórem. Art. 3°.- Funciones. La Mesa de Trabajo creada mediante la presente Ley tiene las siguientes funciones: a) Programar y coordinar el proceso de elaboración de un Código Ambiental para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) Promover y coordinar instancias de consulta y participación públicas con vecinos, entidades académicas, comunitarias, organismos gubernamentales, organizaciones no gubernamentales ambientalistas, vecinales, sindicales, empresariales y profesionales con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre las temáticas específicas del Código Ambiental; c) Gestionar y coordinar reuniones de trabajo con las Juntas Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; d) Relevar, compilar y sistematizar la legislación ambiental vigente y los antecedentes pertinentes que provengan de universidades, centros de estudios y/o investigaciones científicas cuyo aporte sea relevante para la redacción del Código Ambiental; e) Analizar y evaluar la eficiencia de la legislación ambiental en la materia con determinación de vacíos normativos, superposiciones, desactualizaciones y/o incorrecciones; f) Definir una propuesta metodológica para la elaboración del Código Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; g) Realizar un diagnóstico de situación que analice los aspectos más significativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en términos de calidad ambiental en miras hacia una máxima sustentabilidad y control de situaciones de riesgo; h) Dictar su reglamento interno; i) Elaborar un Proyecto de Ley de Código Ambiental. Art. 4°.- Plazos. La Mesa de Trabajo creada mediante la presente Ley lleva a cabo sus funciones de acuerdo a los siguientes plazos: a) El diagnóstico de situación establecido en el artículo 3°, inciso g) debe contener el relevamiento y análisis de la normativa vigente en la materia, la sistematización de los antecedentes de investigaciones y estudios desarrollados y el resultado de relevamiento obtenido de las mesas de trabajo temáticas y de las reuniones con las Juntas Comunales. El plazo máximo para su realización es de doce (12) meses. b) La elaboración del Proyecto de Ley del Código Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá realizarse en el plazo de doce (12) meses desde la presentación del diagnóstico de situación. Art. 5°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Buenos Aires, 16 de octubre de 2025 Mediante la presente certifico que la Ley 6.840, que tramita por el expediente EX- 2025-40109966-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 11 de septiembre de 2025, quedó automáticamente promulgada el día 4 de octubre de 2025. Ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, y a la Subsecretaría de Ambiente de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archivar. Kamian