Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 6
Decreto-ley 6/1958 - (DECRETO-LEY 6/958)MODIFICANDO EL ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE DE LA PROVINCIA DE BA.AS., DEC-LEY 19885/957 EL CUAL ESTA DEROGADO POR LEY 10579.
Decreto-ley 6/1958 DECRETO-LEY N° 6 Modificando el Estatuto del Personal Docente de la provincia de Buenos Aires La Plata, 8 de enero de 1958. En virtud de que en el decreto-ley 1 9.885/957, que instituye el Estatuto del Magisterio de la provincia de Buenos Aires, se ha omitido comprender en el Escalafón del Personal Docente de los establecimientos de enseñanza preescolar y primaria común, a que se refiere el artículo 75° del mencionado decreto, el cargo de Asesor (de la Inspección General de Enseñanza Primaria y el de Estudios y Publicaciones Pedagógicas), incorporado en el de las restantes ramas de la enseñanza que constituyen su estructura técnica, y que, por otra parte, f ueran incluidos en el presupuesto escolar para el año 1 958, el Interventor Nacional en la provincia de Buenos Aires DECRETA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1°. Incorpórase al
Capítulo
XXI, artículo 75°, inciso a), Apartado VIII, el cargo de Asesor Docente. ARTÍCULO 2°. Como consecuencia de lo dispuesto precedentemente, modifícase el texto de los artículos 75° y 8 1° del decreto-ley 1 9.885/ 9 57, quedando redactados en la siguiente f orma: “Artículo 75°: El escalafón del personal docente de los establecimientos de enseñanza preescolar y primaria común, es el que se establece a continuación: a) I. Maestro de grado;
sección
o especial; secretario; bibliotecario. II. Director (de 3a) o Vicedirector (de 2a) III. Director (de 2°) o Vicedirector (de 1a ) IV. Director (de 1a ) V. Secretario de Inspección de Enseñanza. VI. Inspector de Enseñanza Preescolar y Primaria. VII. Inspector Jefe de Zona. VIII. Asesor Docente. IX. Secretario General de Inspección General de Enseñanza Primaria. X. Subinspector General de Enseñanza Primaria y Secretario Técnico de la Dirección General de Educación. XI. Inspector General. b) Preceptor. “Artículo 81°: Los cargos de Inspector Jefe de Zona, Secretario General de Enseñanza Primaria, Subinspector General de Enseñanza Primaria, Secretario Técnico de la Dirección General de Educación e Inspector General de Enseñanza Primaria, se proveerán con integrantes del Cuerpo de Inspectores o que hayan desempeñado las referidas funciones. Los f uncionarios comprendidos entre los apartados IX y XI, inclusive, del artículo 75°, no gozarán de las garantías de la estabilidad en tales funciones, conservando el derecho de reintegrarse, en su caso, a sus cargos anteriores. Los cargos de Asesor Docente que se citan en el Apartado VIII del artículo 75°, se proveerán con maestros en ejercicio o que hayan desempeñado cargos en la docencia. ARTÍCULO 3°. Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. BONNECAR RERE. E. Z. DE DECURGEZ, JUAN R. AGUIRRE LANARI , E. CORTÉS, JAI ME E. RUIZ, RODOLFO A. EYHERABIDE, A. R. REYNAL O'CONNOR.