Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14117
Ley 14117/2010 - DECLáRENSE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIóN INMUEBLES UBICADOS EN LA LOCALIDAD DE ISIDRO CASANOVA, PARTIDO DE LA MATANZA CON DESTINO A LA AMPLIACIóN DE LA ESCUELAS SECUNDARIA BáSICA Nº 3.
Ley 14117 LEY 14117 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°: Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Isidro Casanova, partido de La Matanza, designados catastralmente como: Circunscripción IV, Sección A, Manzana 42; Parcelas 16 y 17 cuyos dominios se encuentran inscriptos en la Matrícula 160.019 a nombre de Mónica Trapero, Patricia Trapero y Alejandro Trapero y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTÍCULO 2°: Los inmuebles que se expropian por la presente Ley serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la ampliación de la Escuelas Secundaria Básica Nº 3. ARTÍCULO 3°: Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar al señor Fiscal de Estado el inicio de las acciones legales a los fines de la urgente e inmediata toma de posesión de los bienes que por la presente son declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación. ARTÍCULO 4°: Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (texto ordenado Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo 1°. ARTÍCULO 5°. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 6°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.