Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13139
Ley 13139/2003 - MODIFICA LA LEY 10973, MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS.
Ley 13139 LEY 13139 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LAPROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Sustitúyese el texto del artículo 32 de la Ley 10.973, por el siguiente: “Artículo 32°: El Consejo Directivo estará compuesto por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente Primero, un (1) Vicepresidente Segundo, un (1) Secretario General, un (1) Pro Secretario, un (1) Secretario de Actas, un (1) Tesorero, un (1) Pro Tesorero y cinco (5) Vocales Titulares. Se elegirán asimismo cinco (5) Vocales Suplentes. Para ser miembro del Consejo se requiere un mínimo de tres(3) años de colegiación, con ejercicio ininterrumpido en la actividad profesional en el respectivo Departamento, tener domicilio real en el mismo y no estar incurso en lo dispuesto por el artículo 17 de la presente Ley. El Presidente y los Vicepresidentes podrán ser reelectos o sucederse reciprocamente por un nuevo período. Si han sido reelectos o se han sucedido reciprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con intervalo de un período. Para poder ser elector se requiere un mínimo de un (1) año de ejercicio en la profesión.” ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.