Nación · Ley N° 43
Ley 43 - LOS JUZGADOS NACIONALES DE SECCION TENDRAN PARA SU DESPACHO Y SERVICIO UN ESCRIBANO DE ACTUACION Y DILIGENCIAS, UN OFICIAL DE JUSTICIA Y UN ORDENANZA
InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley organizando el personal de los Juzgados Nacionales de Sección. Departamento de Justicia Por cuanto: el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley. Art. 1° Los Juzgados Nacionales de Sección tendrán para su despacho y servicio un escribano de actuación y diligencias, un oficial de justicia y una ordenanza. Art. 2° El nombramiento de estos empleados, se hará la primera vez por los Jueces Seccionales en personas que sean mayores de edad, gozen de buena reputación y acreditan ante ellos poseer una instrucion suficiente para desempeñar el oficio á que se aspiran. Art. 3° Los escribanos y oficiales de justicia juran el fiel desempeño de sus cargos, ante los mismos Jueces Seccionales. Art. 4° Estos propondrán á la Suprema Corte, los sueldos con que se han de remunerar los servicios de los oficiales de justicia y las ordenanzas. Art. 5° Los abogados y procuradores de los Tribunales da Provincia serán admitidos á desempeñar los deberes de su profesión en los Tribunales Nacionales. Las partes, sin embargo, podrán comparecer y hacer por si mismas sus defensas ante ellos á menos que por auto fundado en justas causas, resultantes de actuado, sean privadas de ese derecho. Art. 6° Queda autorizado el Poder Ejecutivo para nombrar procuradores fiscales titulares en aquellas Secciones en que lo estime conveniente con el sueldo que propondrá al Congreso. Art. 7° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dala en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires á los doce dias del mes de Agosto del año del Señor de mil ochocientos sesenta y tres.—MARCOS PAZ— Carlos M. Saravia —Secretario del Senado.—JOSÉ E. URIBURU— Bernabe Quintana —Secretario de la Cámara de Diputados.