Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5640
Ley 5640/1951 - AUTORíZASE A LA MUNICIPALIDAD DE LA PLATA A APLICAR LAS MEJORAS ESTABLECIDAS EN EL DEC.8367/51, A LOS FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y OBREROS DE LA COMUNA, EN LA MEDIDA QUE LAS DISPOSICIONES QUE RIGEN EL DESENVOLVIMIENTO DEL MUNICIPIO LO PERMITAN.
Ley 5640 LEY 5640 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de La Plata a aplicar las mejoras establecidas en el Decreto número 8367 de fecha 7 de mayo del año 1951, a los funcionarios, empleados y obreros de la Comuna , en la medida que las disposiciones que rigen el desenvolvimiento del municipio lo permitan. ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderá con cargo a las Rentas Generales de la Municipalidad; a cuyo efecto autorízase a incorporar en su presupuesto la partida que resulte de la inversión dispuesta en el artículo primero. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.