Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12420

Ley 12420/2000 - DECLARA DE INTERÉS PROVINCIAL EL PROGRAMA DE REFORMAS Y DESARROLLO DE MUNICIPIOS ARGENTINOS FINANCIADO POR BANCO NACIÓN Y EL BID.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/05/2000
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12420 LEY 12420 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º.- Declárase de interés provincial el Programa de Reformas y Desarrollo de los Municipios Argentinos, financiado parcialmente con recursos del contrato de Préstamo BID Nº 1.164/OC-AR suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). ARTÍCULO 2º.- A los efectos de posibilitar la participación de todos los municipios de la provincia de Buenos Aires en el programa, financiado por el Contrato de Préstamo BID 1.164/OC-AR, el Estado provincial garantiza la atención de los compromisos financieros que asuman sus municipalidades en los convenios de préstamo que suscriban con la Nación , el Banco de la Nación Argentina y/o cualquier otro ente público o privado, del país o del exterior, en el marco del Programa. A tal fin la Provincia afecta los recursos de su Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nacional 23.548 y sus modificatorias o el régimen que lo reemplace). ARTÍCULO 3º.- Para contar con la garantía establecida en el artículo precedente, los convenios de préstamo que suscriban las municipalidades de la provincia de Buenos Aires en el marco del programa, deberán ser autorizados previamente por el Poder Ejecutivo. Autorízase al Poder Ejecutivo, para que a través del Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación de la presente Ley, suscriba con cada una de las Municipalidades, los Convenios de Garantía correspondientes, de acuerdo a lo que se establece en el Artículo 8º. ARTÍCULO 4º.- A fin de posibilitar el acceso de las Municipalidades a recursos del Fondo para la Transformación de los Sectores Públicos Provinciales, creado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 678/93 y modificado por Decretos 919/97 y 1.166/97, autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir convenios con el Poder Ejecutivo Nacional en los términos del Artículo 3º del Decreto 678/93, garantizando la Provincia la atención de los compromisos financieros que se contraigan mediante la afectación de los recursos de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nacional 23.548 y sus modificaciones o el régimen que lo reemplace). ARTÍCULO 5º.- La garantía, incluye los importes correspondientes a la comisión de compromiso, intereses, amortizaciones, eventuales gastos y todos aquellos cargos que pudieran adeudar las Municipalidades de la Provincia derivados de los convenios de Préstamo que suscriban con la Nación y/o cualquier otro ente público o privado del país o del exterior, en el marco del Programa que hayan sido debidamente autorizados por el Ministerio de Economía. También incluye los montos de las cuotas de amortización de capital e intereses de los Préstamos del Fondo para la Transformación de los Sectores Públicos Provinciales. ARTÍCULO 6º.- A los fines de instrumentar la garantía, autorízase al gobierno nacional, por intermedio del organismo que corresponda, a debitar automáticamente de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos de la provincia de Buenos Aires (Ley Nacional 23.548 y sus modificaciones o el régimen que lo reemplace) hasta un importe máximo equivalente de pesos cien millones ($100.000.000) los montos que pudieran adeudar las municipalidades de la Provincia por cualquier concepto derivado de los convenios de préstamos que suscriban con la Nación , el Banco de la Nación Argentina y/o cualquier otro ente público o privado, del país o del exterior, con la autorización correspondiente en el marco del Programa. Asimismo autorízase al Banco de la Nación Argentina a debitar automáticamente de dicha cuenta los montos de las cuotas de amortización de capital e intereses de los préstamos del Fondo para la Transformación de los Sectores Públicos Provinciales. ARTÍCULO 7º.- En la medida en que se hubiere comprometido la totalidad del monto establecido en el Artículo 6º, se autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar la garantía mediante la afectación de los recursos de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley 23.548 y sus modificaciones o el régimen que la reemplace) por un monto suficiente para cubrir la incorporación de cada nuevo proyecto en el marco del Programa. Dándose cuenta a la Honorable Legislatura de la incorporación de nuevos Proyectos. ARTÍCULO 8º.- El Ministerio de Economía deberá afectar los fondos que les correspondan a los Municipios por el Régimen de Participación Provincial establecido por la Ley 10.559, modificatorias y complementarias o el régimen que las reemplace, en garantía del cumplimiento de los compromisos financieros a que se obliguen los Municipios en los Convenios de Préstamo que suscriban en relación al Artículo 2º de la presente Ley, incluyendo los montos que les correspondan como contrapartida local. A tales fines el Ministerio de Economía debitará automáticamente de las cuentas municipales los montos que la Provincia abonare en cumplimiento de dicha garantía. Por su parte, a los fines de acceder a préstamos en el marco del Programa a que se refiere el Artículo 1º de esta Ley, los Municipios deberán afectar explícitamente en garantía a favor de la Provincia los fondos que les correspondan por la Ley 10.559, sus modificatorias y complementarias o el régimen que las reemplace, para lo cual deberán sancionar las Ordenanzas pertinentes antes de la autorización a que se refiere el primer párrafo del Artículo 3º de la presente Ley. ARTÍCULO 9º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a suscribir los convenios de garantía con el Gobierno Nacional, el Banco de la Nación Argentina y/o cualquier otro ente público o privado, del país o del exterior, con los alcances determinados por la presente Ley. ARTÍCULO 10.- Las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecida en el Contrato de Préstamo BID Nº 1.164/OC-AR y/o las que establezcan los contratos de préstamo que pudieran suscribir la Nación con los Organismos Multilaterales de Crédito para la financiación del Programa y las establecidas y/o que se establezcan en el Reglamento Operativo del Programa, prevalecerán sobre las leyes provinciales vigentes. Los contratos y adquisiciones que realicen las Municipalidades de la Provincia en el marco del Programa se regirán conforme a las pautas establecidas en el párrafo anterior, autorizándose a las mismas a exceptuarse del cumplimiento de las disposiciones contenidas en las leyes locales vigentes cuando ellos resulten o pudieran resultar divergentes, sobreabundantes o incompatibles con las normas y reglas establecidas o a establecerse en los Contratos de Préstamo y sus Reglamentos Operativos, suscriptos o que suscriba la Nación con los Organismos Financieros Internacionales que aportan recursos al Programa. La presente excepción no incluye aquellas normas que supongan el ejercicio de funciones de control por parte de los organismos componentes. ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires en la ciudad de La Plata , a los trece días del mes de abril de dos mil.