Nación · Ley N° 26070

Ley 26070 - CREANSE DOS JUZGADOS NACIONALES DE EJECUCION PENAL, UNA FISCALIA DE EJECUCION PENAL Y UNA DEFENSORIA DE EJECUCION PENAL CON ASIENTO EN LA CAPITAL FEDERAL

Estado no verificadoSanción: 30/11/2005Publicación B.O.: 17/01/2006Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

JUSTICIA JUSTICIA Ley 26.070 Créanse dos juzgados nacionales de ejecución penal, una fiscalía de ejecución penal y una defensoría de ejecución penal con asiento en la Capital Federal. Sancionada: Noviembre 30 de 2005 Promulgada de Hecho: Enero 16 de 2006 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Créanse DOS (2) juzgados nacionales de ejecución penal con asiento en la Capital Federal que funcionarán con DOS (2) secretarías cada uno. ARTICULO 2º — Créase UNA (1) fiscalía de ejecución penal y UNA (1) defensoría de ejecución penal, ambas con asiento en la Capital Federal. ARTICULO 3º — Los juzgados de ejecución penal creados por la ley Nº 24.121 funcionarán con DOS (2) secretarías cada uno. ARTICULO 4º — Amplíase la integración del cuerpo interdisciplinario creado por la Ley Nº 24.121 conforme los nuevos cargos que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente y que se aditarán a los establecidos por el artículo 77 de la citada ley. ARTICULO 5º — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas presupuestarias correspondientes para poner en funcionamiento los juzgados y cargos creados en los artículos precedentes. ARTICULO 6º — Los juzgados, fiscalías y defensoría que se crean por la presente ley comenzarán a funcionar dentro del término de NOVENTA (90) días contados desde las transferencias de los créditos presupuestarios establecidos en el artículo anterior. ARTICULO 7º — El Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público adoptarán las medidas necesarias para la instalación de los cargos creados por esta ley y para el cumplimiento de los demás efectos derivados de su implementación. ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.070 — EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano.

ANEXO

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS Juez 2 Secretario de Juzgado 7 Subtotal 9 MINISTERIO PUBLICO Fiscal 1 Defensor 1 Secretario (1 para Fiscalía y 1 para Defensoría) 2 Subtotal 4 PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO Oficial Mayor 14 Escribiente 14 Escribiente auxiliar 7 Auxiliar 7 Auxiliar Administrativo 7 Subtotal 49 PERSONAL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO Médico 2 Psiquiatra 2 Psicólogo 2 Asistente Social 4 Subtotal 10 PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA Ayudante 2 Subtotal 2 PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL Prosecretario 2 Auxiliar 1 Escribiente 1 Escribiente auxiliar 1 Auxiliares Administrativos 2 Subtotal 7 PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE LA DEFENSORIA Prosecretario 2 Auxiliar 1 Escribiente 1 Escribiente auxiliar 1 Auxiliar Administrativo 2 Subtotal 7 TOTAL 88