Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5197

Ley 5197/1947 - OTORGA UN SUBSIDIO A LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA “NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN” DE JUÁREZ.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/12/1947
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5197 LEY 5197 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a entregar por una vez a la Sociedad de Beneficencia “Nuestra Señora del Carmen” de Juárez, la cantidad de diez mil pesos moneda nacional ($ 10.000 m/n ), en calidad de subsidio. ARTÍCULO 2.- La Institución beneficiaria rendirá cuentas a la Contaduría de la Provincia, de la inversión de la suma que se le acuerda ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de esta ley, se pagará de Rentas Generales, con imputación a la misma. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.