Nación · Ley N° 2797
Ley 2797 - SE DISPONE QUE LAS AGUAS CLOACALES Y LOS RESIDUOS NOCIVOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, NO PODRAN SER ARROJADOS A LOS RIOS DE LA REPUBLICA SIN SER PREVIAMENTE PURIFICADOS
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina LEY N° 2797 Ley disponiendo que las aguas cloacales y los residuos nocivos de los establecimientos industriales, no podrán ser arrojados a los ríos de la República sin ser previamente purificados. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY: Art. 1° - Las aguas cloacales de las poblaciones y los residuos nocivos de los establecimientos industriales no podrán ser arrojados a los ríos de la República si no han sido sometidos previamente a un procedimiento eficaz de purificación. Art. 2° - El Poder Ejecutivo mandará practicar los estudios necesarios para establecer el mejor sistema de purificación de los residuos cloacales de la Capital Federal y ciudad del Rosario, remitiéndose oportunamente al Honorable Congreso. Art. 3° - El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley. Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a dos de Setiembre de mil ochocientos noventa y uno. CARLOS JUAN RODRIGUEZ. Adolfo J. Labougle. Secretrio del Senado. B. ZORRILLA. Uladislao S. Frias. Secretario de la Cámara de D. D.
(Registrada bajo el núm. 2797)
Departamento del Interior. Buenos Aires, Setiembre 5 de 1891. Téngase por Ley de la Nación, comuníquese, publíquese etc. PELLEGRINI. JOSÉ V. ZAPATA.