Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 221
ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN BUEN TRATO HACIA LAS PERSONAS MAYORES PARA EL PERSONAL DEL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ASIGNANDO SU EJECUCIÓN AL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y LA DEFINICIÓN DE CONTENIDOS Y REGULACIÓN A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. CAPACITACIÓN OBLIGATORIA - PERSONAL DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO - PERSONAS MAYORES - BUEN TRATO - INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE LA CIUDAD - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SUBSECRETARÍA DE PERSONAS MAYORES - CONTENIDOS MÍNIMOS - REGLAMENTACIÓN COMPLEMENTARIA - COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL - IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS - DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES - IGUALDAD DE TRATO - FORMACIÓN DE AGENTES PÚBLICOS - VIGENCIA
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 6.354 y 6.684, los Decretos 726/07 y 387/23, el Expediente EX-2026-27307331-GCABA- SSPMA, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece, en su artículo 41, que la Ciudad garantiza a las personas mayores la igualdad de oportunidades y trato, así como el pleno goce de sus derechos; Que la Ley 6.354 tiene por objeto fomentar el buen trato hacia las personas mayores en las dependencias de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, en ese sentido, la mentada norma dispone en su artículo 3° la capacitación obligatoria en la temática de buen trato hacia las personas mayores para quienes desempeñen la función pública, en cualquiera de los poderes locales; Que, a su vez, mediante el artículo 2° de la Ley precitada se estableció a la entonces Secretaría de Integración Social para Personas Mayores como Autoridad de Aplicación; Que mediante el Decreto 726/07 se creó, en el marco de lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley 471, el Instituto de Capacitación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de proponer y ejecutar, por sí o por terceros, la capacitación necesaria para el desarrollo del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo a los Ministerios de Desarrollo Humano y Hábitat y de Hacienda y Finanzas; Que la referida Ley prevé entre las competencias del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat la de implementar y desarrollar políticas públicas para el abordaje integral y la protección de los derechos de las personas mayores; Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Subsecretaría de Personas Mayores, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, y al Instituto de Capacitación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la órbita de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas; Que el mencionado Decreto establece entre las responsabilidades primarias de la precitada Subsecretaría de Personas Mayores las de implementar y desarrollar políticas públicas para el abordaje integral, protección de los derechos de las personas mayores, su inclusión social y el acceso de estas a nuevas tecnologías; así como diseñar programas y colaborar en los procesos formativos y de capacitación vinculados con dicha población; Que, atento lo señalado, corresponde instrumentar la implementación de las acciones de capacitación previstas en la Ley 6.354 respecto del personal que desempeñe la función pública en el ámbito del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, en ese marco, resulta necesario articular la implementación de las acciones de capacitación previstas en la Ley 6.354, entre la Subsecretaría de Personas Mayores y el Instituto de Capacitación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Establecer que la capacitación obligatoria prevista en la Ley 6.354, destinada a quienes desempeñen la función pública en el ámbito del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será implementada por el Instituto de Capacitación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con la Autoridad de Aplicación de dicha Ley. Artículo 2°.- La Autoridad de Aplicación tiene a su cargo la elaboración de los contenidos mínimos de la capacitación obligatoria prevista en la Ley 6.354. Artículo 3°.- Facultar a la Subsecretaría de Personas Mayores, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 6.354, a dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias para la implementación de la Ley 6.354. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Desarrollo Humano y Hábitat y de Hacienda y Finanzas, y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al Instituto de Capacitación de la Ciudad Autónoma Buenos Aires. Remitir a la Subsecretaría de Personas Mayores, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archivar. MACRI - Mraida - Arengo Piragine - Sánchez Zinny Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle COMPLEMENTA DECRETO 726 2007 <p>Artículo 1° del Decreto 221/26 establece que la capacitación obligatoria prevista en la Ley 6.354 será implementada por el Instituto de Capacitación de la Ciudad, creado por Decreto 726/07.</p> COMPLEMENTA LEY 6354 2020 <p>Artículo 1° del Decreto 221/26 establece que la capacitación obligatoria prevista en la Ley 6.354 será implementada por el Instituto de Capacitación de la Ciudad en coordinación con la Autoridad de Aplicación de dicha Ley.</p><p>Artículo 2° establece que la Autoridad de Aplicación tiene a su cargo la elaboración de los contenidos mínimos de la capacitación obligatoria prevista en la Ley 6.354.</p><p>Artículo 3° faculta a la Subsecretaría de Personas Mayores para dictar normas aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias.</p>