Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6695
LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA QUINTA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY 6764 (BOCBA 7022 DEL 18/12/2024), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. -- MODIFICA - ARTÍCULO 9 - LEY N° 6278 - ENTE PÚBLICO NO ESTATAL VISIT BUENOS AIRES - INTEGRACIÓN DEL DIRECTORIO - INTEGRANTES
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Objeto. Se modifica el artículo 9° de la Ley 6278 (texto consolidado por Ley 6588), el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 9°. - DIRECTORIO - El Directorio es el órgano de Gobierno del VBA, y su Presidente será designado y removido por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El Directorio estará integrado por: Un (1) Presidente, que será el Presidente del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires; Un (1) representante del sector público, que será la máxima autoridad de quien dependa el Área de Relaciones Internacionales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Dos (2) representantes del sector público, designados por el Jefe de Gobierno; y; Un (1) representante por cada una de las siguientes cuatro (4) cámaras empresariales con directa vinculación con el turismo en la Ciudad. A saber: a. Filial Ciudad de Buenos Aires de la Asociación de Hoteles de Turismo de la República Argentina (AHT); b. Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés de Buenos Aires (AHRCC); c. Asociación de Agencias de Viajes y Turismo de Buenos Aires (AVIABUE); y, d. Buenos Aires Convention and Visitor Bureau (BAC&VB)." Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 6278 2019 <p>Artículo 1º de la Ley 6695, modifica el artículo 9° de la Ley 6278.</p> PROMULGADA POR DECRETO 16 2024