Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12291
Ley 12291/1999 - DEROGA ARTÍCULO 2° DE LA LEY 11834 (DESIGNACIONES TITULARES EN SALUD)
Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/05/1999
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Ley 12291 LEY 12291 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Derógase el Art. 2º de la Ley 11.834. ARTÍCULO 2.- Establécese un plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la promulgación de la presente para que el Poder Ejecutivo dé cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 11.834 y la presente modificatoria. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.