Nación · Ley N° 89
Ley 89 - CONVENIOS INTERNACIONALES-GUERRA-EXTRANJEROS-INDEMNIZACIONES CONVENIO CELEBRADO EL 25/1/1864 ENTRE LA REPÉBLICA ARGENTINA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA Y FRANCIA Y EL 3/5/1864 ENTRE LA REPÉBLICA ARGENTINA E ITALIA SOBRE INDEMNIZACIONES RECONOCIDAS A LOS SÉBDITOS DE AQUELLOS PAÍSES POR LOS PERJUICIOS SUFRIDOS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DURANTE LA GUERRA CIVIL- ANEXO NO PUBLICADO-
SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina LEY 89 TRATADOS CON GRAN BRETAÑA, FRANCIA E ITALIA SOBRE INDEMNIZACIONES POR LOS PERJUICIOS SUFRIDOS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DURANTE LA GUERRA CIVIL. BUENOS AIRES, 13 de julio de 1864 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc SANCIONAN CON FUERZA DE LEY Artículo 1. Apruébanse los convenios que el Poder Ejecutivo ha celebrado en 25 de Enero de este año con la Legación de Francia e Inglaterra y en tres de Mayo del mismo con la de Italia, sobre indemnizaciones reconocidas a los súbditos de aquellos países, por los perjuicios que han sufrido en la Provincia de Buenos Aires durante la guerra civil. Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo. PAZ - VILLANUEVA - SARAVIA - MUÑIZ