Nación · Ley N° 17932

Ley 17932 - OBJETO CUMPLIDO CINEMATOGRAFIA AMNISTIA POR INFRACCIONES

Estado no verificadoSanción: 18/10/1968Publicación B.O.: 28/10/1968Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

CINEMATOGRAFÍA Concédese una amnistía amplia y general en todo el país, respecto a todas las infracciones cometidas por productores, distribuidores y exhibidores con relación a las disposiciones del Decreto-Ley 62/57. Buenos Aires, 18 de Octubre de 1968. Excelentísimo señor Presidente de la Nación: La Ley N° 17.741 modifica sustancialmente el régimen de control y sanciones en la actividad cinematográfica, con el objeto de lograr una solución integral de los distintos problemas que traban el normal desenvolvimiento de la actividad cinematográfica y normalizar definitivamente la situación de los deudores. La ejecución de las multas exigibles por infracciones cometidas durante la vigencia del Decreto Ley N° 62/57, derogado por la citada Ley crea un trámite engorroso y complica innecesariamente el normal desarrollo de la actividad cinematográfica. La normalización definitiva de la situación de los deudores señalados, se considera necesario para la mejor aplicación de la Ley N° 17.741. Para ello se propone al Poder Ejecutivo conceder una amnistía amplia y general en todo el país respecto de infractores a leyes anteriores. Dios guarde a V. E. Guillermo A. Borda LEY N° 17.932 Buenos Aires, 18 de Octubre de 1968. En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 5° del Estatuto de la Revolución Argentina, El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de Ley: Artículo 1° - Concédese una amnistía amplia y general en todo el país, respecto a todas las infracciones que puedan haber cometido los productores, distribuidores y exhibidores, con relación a las disposiciones del Decreto-Ley N° 62/57, demás normas legales modificatorias y complementarias con excepción de las que hubieran ocasionado perjuicio al patrimonio del Instituto Nacional de Cinematografía y/o terceros. Artículo 2° - Déjanse sin efecto las causas en trámite, en el orden administrativo y judicial y procédase a la devolución de las multas que hubieran sido depositadas en el Instituto Nacional de Cinematografía y que no se encontrasen firmes y consentidas. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.