Nación · Ley N° 25466
Ley 25466 - REGIMEN AL QUE SE AJUSTARAN TODOS LOS DEPOSITOS YA SEAN EN PESOS O EN MONEDA EXTRANJERA, A PLAZO FIJO Y A LA VISTA, CAPTADOS POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS PARA FUNCIONAR POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Reformas y relaciones normativas
5- Ley 24485 - CREASE EL SISTEMA DE SEGURO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS. MODIFICASE LA CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS. (NOTA: EL ARTICULO 7º QUEDO CONFIRMADO POR EL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, PUBLICADA EN EL B.O. DEL 29/9/95).
- Ley 24156 - DISPOSICIONES GENERALES DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL. SISTEMAS PRESUPUESTARIOS. TESORERIA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y DE CONTROL INTERNO Y EXTERNO. DISPOSICIONES VARIAS, PROMULGADA POR DEC. 1957 DEL 26-10-92 Y OBSERVADAPARCIALMENTE. LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO (AR. 1156). DIGESTO DE NORMAS DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL (AR. 1156 BIS).
- Ley 21526 - NUEVO REGIMEN A PARTIR DEL DIA QUE COMIENZA A REGIR LA LEY 21495 DE DESCENTRALIZACION DE DEPOSITOS BANCARIOS. DEROGACION DE LA LEY 18061 Y COMPLEMENTARIAS.
- Ley 25561 - DECLARASE LA EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA SOCIAL, ECONOMICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y CAMBIARIA. REGIMEN CAMBIARIO. MODIFICACIONES A LA LEY DE CONVERTIBILIDAD. REESTRUCTURACION DE LAS OBLIGACIONES AFECTADAS POR EL REGIMEN DE LA PRESENTE LEY. OBLIGACIONES VINCULADAS AL SISTEMA FINANCIERO. OBLIGACIONES ORIGINADAS EN LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACION REGIDOS POR NORMAS DE DERECHO PUBLICO. OBLIGACIONES ORIGINADAS EN LOS CONTRATOS ENTRE PARTICULARES, NO VINCULADAS AL SISTEMA FINANCIERO. CANJE D
- Ley 25561 - DECLARASE LA EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA SOCIAL, ECONOMICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y CAMBIARIA. REGIMEN CAMBIARIO. MODIFICACIONES A LA LEY DE CONVERTIBILIDAD. REESTRUCTURACION DE LAS OBLIGACIONES AFECTADAS POR EL REGIMEN DE LA PRESENTE LEY. OBLIGACIONES VINCULADAS AL SISTEMA FINANCIERO. OBLIGACIONES ORIGINADAS EN LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACION REGIDOS POR NORMAS DE DERECHO PUBLICO. OBLIGACIONES ORIGINADAS EN LOS CONTRATOS ENTRE PARTICULARES, NO VINCULADAS AL SISTEMA FINANCIERO. CANJE D
INTANGIBILIDAD DE LOS DEPOSITOS INTANGIBILIDAD DE LOS DEPOSITOS Ley 25.466 Régimen al que se ajustarán todos los depósitos ya sean en pesos o en moneda extranjera, a plazo fijo y a la vista, captados por las entidades financieras autorizadas para funcionar por el Banco Central de la República Argentina. Sancionada: Agosto 29 de 2001. Promulgada de Hecho: Septiembre 24 de 2001. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Todos los depósitos ya sean en pesos, o en moneda extranjera, a plazo fijo y a la vista, captados por las entidades financieras autorizadas para funcionar por el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con las previsiones de la Ley 21.526 y sus modifícatorias, quedan comprendidos en el régimen de la presente ley. Dichos depósitos son considerados intangibles ARTICULO 2º — La intangibilidad establecida en el artículo 1º consiste en: el Estado nacional en ningún caso, podrá alterar las condiciones pactadas entre el/los depositantes y la entidad financiera, esto significa la prohibición de canjearlos por títulos de la deuda pública nacional, u otro activo del Estado nacional, ni prorrogar el pago de los mismos, ni alterar las tasas pactadas, ni la moneda de origen, ni reestructurar los vencimientos, los que operarán en las fechas establecidas entre las partes. ARTICULO 3º — La presente ley es de orden público, los derechos derivados para los depositantes y las entidades depositarias de las operaciones comprendidas en el artículo 1º de esta ley, serán considerados derechos adquiridos y protegidos por el artículo 17 de la Constitución Nacional. ARTICULO 4º — Deróganse, a partir de la sanción de la presente ley, todas las normas legales o reglamentarias que se le opongan, con excepción del ejercicio por parte del Banco Central de la República Argentina de las facultades otorgadas por la Carta Orgánica de dicha institución, así como la adopción de las medidas previstas por la ley de entidades financieras 21.526 y sus modificatorias, en defensa de los depositantes. Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigor a partir de su promulgación. ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL UNO. — REGISTRADA BAJO EL Nº 25.466 — RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún. ( Nota Infoleg : Por art. 15 de la Ley N° 25.561 B.O. 7/1/2002 se suspende la aplicación de la presente Ley, por el plazo máximo previsto en el artículo 1°, o hasta la oportunidad en que el Poder Ejecutivo nacional considere superada la emergencia del sistema financiero, con relación a los depósitos afectados por el Decreto N° 1570/2001 .)