Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11241
Ley 11241/1992 - PROHIBICIÓN DE FUMAR Y EXPENDER CIGARRILLOS Y DEMÁS PRODUCTOS DERIVADOS DEL TABACO EN ÁREAS DE SALUD. EL MINISTERIO DE SALUD SERá EL ORGANISMO DE APLICACIóN DE LA PRESENTE LEY.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 26/05/1992
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
· Consultar publicación oficial
Ley 11241 LEY 11241 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Queda prohibido en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, fumar y expender cigarrillos y demás productos derivados del tabaco, en los efectores de Salud del Sub -Sector Público, en áreas destinadas a prácticas ó acciones del fomento, protección, recuperación y rehabilitación de la salud. ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Salud será el Organismo de Aplicación de la presente ley, reglamentando la misma dentro de los sesenta (60) días de su promulgación. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.