Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7960

Ley 7960/1972 - MODIFICA LEY 5827, ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 30/01/1973
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 7960 DECRETO-LEY 7960/72 Sustituyendo el inciso b) del artículo 7º de la Ley 5827. LA PLATA, 16 de NOVIEMBRE de 1972. VISTAS la autorización del Gobierno Nacional concedida por De­creto 717/971, artículo 1º, apartados 1.1. y 1.4, y la Política Nacio­nal 128, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 7º de la Ley 5827, Or­gánica del Poder Judicial, texto según Ley 7896, por el siguiente: “Artículo 7.- Inciso b) Se compondrá de: una Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una Cámara de Apelación en lo Penal, un Tribunal Colegiado de Instancia Unica en lo Civil y Comercial; cuatro Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, un Tribunal de Menores; Ministerio Público inte­grado por: un Fiscal de Cámaras, dos Agentes Fiscales, dos Defensores de Pobres y Ausentes y un Asesor de Incapaces; y un Registro Público de Comercio. En la ciudad de Tres Arroyos funcionará un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre los partidos de Tres Arroyos y de Gonzáles Chaves; su Ministerio Público será el del Tribunal del Trabajo instalado en la mencionada ciudad. El Tribunal Colegiado de Instancia Unica en lo Civil y Comercial tendrá competencia territo­rial sobre los partidos de Bahía Blanca, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Suárez, Patagones, Puán, Saavedra, Tornquist y Villarino”. ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 13 de la Ley 5827, Or­gánica del Poder Judicial, texto según Ley 7896, por el siguiente: “Artículo 13.- Inciso b) Se compondrá de: una Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una Cámara de Apelación en lo Penal, cinco Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, cuatro Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, un Tribunal de Menores; el Ministerio Público integrado por: un Fiscal de Cámaras, tres Agentes Fiscales, dos Asesores de Incapaces y dos Defensores de Pobres y Ausentes; y un Registro Público de Comercio. ARTÍCULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a la Jurisdicción 10; Poder Judicial, del Presupuesto General para el año 1972. ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y al “Boletín Oficial” y archívese.