Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10333
Ley 10333/1985 - FIJANDO IMPORTES EN EL PRESUPUESTO DE EROGACIONES CORRIENTES Y CAPITAL DE LA HONORABLE CáMARA DE DIPUTADOS PARA EL EJERCICIO FINANCIERO 1985.
Ley 10333 LEY 10333 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Fíjase en la suma que se indica a continuación el Presupuesto de EROGACIONES CORRIENTES Y de CAPITAL de la Jurisdicción 01- Ítem 01, Honorable Cámara de Diputados para el Ejercicio Financiero 1985, de acuerdo con el detalle de las Partidas Principales y Parciales que figuran en Planillas Anexas y que forman parte de la presente ley. EROGACIONES CORRIENTES A 6.570.400
Sección Primera. A financiar con recursos de
Rentas Generales. EROGACIONES DE CAPITAL A 203.110
Sección Segunda. A financiar con recursos de
Rentas Generales. ARTICULO 2.- Fíjase en 1.438 el número de cargos de la Honorable Cámara de Diputados, correspondiendo 1.341 cargos a Planta Permanente y 97 a la Planta Temporaria. ARTICULO 3.- Establécese un régimen de becas para hijos del personal de la Honorable Cámara de Diputados, que al 1° de Enero hubiera computado un año de antigüedad, a efectos de cursar estudios primarios, secundarios en Colegios nacionales o Provinciales, como así también aquellos que cursan estudios regulares en Carreras terciarias, Universitarias o Superiores. ARTICULO 4.- Las Becas se otorgarán anualmente y se adjudicarán a los mejores cien (100) promedios calificados en el año lectivo anterior, fijándose los siguientes porcentajes de adjudicación, sobre el sueldo básico mínimo del personal de la Honorable Cámara de Diputados: a) Curso Primario: cuarenta (40) becas del treinta (30) por ciento del sueldo básico mensual mínimo de cada una. b) Curso Secundario: treinta (30) becas del cuarenta (40) por ciento del sueldo básico mensual de cada una. c) Curso Terciario, Universitario o Superior : treinta (30) becas del cincuenta (50) por ciento del sueldo básico mensual de cada una. ARTICULO 5.- La forma de pago de la retribución indicada en el artículo 4° será dispuesta por la Presidencia quien reglamentará las normas de aplicación para el otorgamiento de dicho beneficio, teniendo presente entre otras pautas las siguientes: a) Que provengan de Escuelas Oficiales. b) Que cursen regularmente sus estudios. c) Que el beneficio se otorgue durante el año calendario. d) Que la beca se otorgue hasta la mayoría de edad, para el ciclo primario y secundario. ARTICULO 6.- Fíjase la suma de CUATRO MIL AUSTRALES (A 4.000), y en la suma de MIL AUSTRALES (A 1.000), las inversiones de Residencia para el señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados. ARTICULO 7.- La presente ley integra el Presupuesto General de la Administración Provincial para el Ejercicio 1985 como Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Honorable Cámara de Diputados. ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. PARTIDA PRINCIPAL : 2- Bienes y servicios no personales PARTIDA SUBPRINCIPAL : 1- Bienes de consumo A 400.800.- PARTIDA PRINCIPAL: 2- Bienes y servicios no personales PARTIDA SUBPRINCIPAL : 2- Servicios no personales A 121.000.- PARTIDA PRINCIPAL : 2- Bienes y servicios no personales PARTIDA SUBPRINCIPAL 3- Gastos reservados, de residencia y eventuales A 4.000.- PARTIDA PRINCIPAL 2- Bienes y servicios no personales PARTIDA SUBPRINCIPAL: 4- Mantenimiento y reparación A 52.000.- TRANSFERENCIA S PARTIDA PRINCIPAL: 4- Transferencia para financiar Erogaciones Corrientes A 843.060.- PTDA. SUB- PRINCIPAL 2- Aportes a Municipalidades y otros Entes Comunales A 10 3- Aportes a Empresas Provinciales A 10 4- Aportes a Entes Provinciales A 10 5- Aportes a Entes del Gobierno Nacional A 10 6- Aportes a Actividades no lucrativas A 10 7- Aportes a Actividades lucrativas A 10 9- Otras A 843.000 Parcial 1 Subsidios A 564.000 2 Subvenciones 3 Becas A 279.000 4 Otros PARTIDA PRINCIPAL 5- Transferencias para financiar Erogaciones de Capital PTDA. SUB- PRINCIPAL: 2- Aportes a Municipalidades y Otros entes Comunales A 10 3- Aportes a Empresas Provinciales A 10 4- Aportes a Entes Provinciales A 10 5- Aportes a Entes del Gobierno Nacional A 10 6- Aportes a Actividades no lucrativas A 10 7- Aportes a Actividades lucrativas A 10 9- Otras A 10 Parcial 1 Subsidios 2 Subvenciones 3 Becas 4 Otros TOTAL A 70 PARTIDA PRINCIPAL 6- Crédito adicional corriente A 20 PARTIDA SUBPRINCIPAL 1- Emergencia y ajuste A 10 2- Ejercicios Anteriores A 10 PARTIDA PRINCIPAL 8- Bienes de Capital A 97.000 PARTIDA SUBPRINCIPAL 1- Equipamiento A 69.000 2- Inversiones Administrativas A 28.000 PARTIDA PRINCIPAL: 10- Bienes Preexistentes A 95.000 PARTIDA SUBPRINCIPAL 1- Terrenos 2- Edificios, obras e instalaciones A 95.000 PARTIDA PRINCIPAL 13- Crédito adicional A 20 PARTIDA SUBPRINCIPAL 1- Emergencia y ajuste A 10 2-Ejercicios anteriores A 10 PARTIDA PRINCIPAL 18- Adelantos a proveedores y contratistas A 20 PARTIDA SUBPRINCIPAL 1- Adelantos para erogaciones corrientes A10 2- Adelantos para erogaciones de capital A10 PARTIDA PRINCIPAL 9 Trabajos Públicos A 10.020 PARTIDA SUBPRINCIPAL 1- Por administración prosecución A 10000 2- Por administración nuevos A 10 4- Por terceros nuevos A 10