Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8513

Ley 8513/1975 - DONANDO AL ESTADO NACIONAL ARGENTINO, SUBSECRETARíA DE LA VIVIENDA UN SOBRANTE DE TIERRA FISCAL UBICADO EN EL PARTIDO DE AVELLANEDA CON DESTINO A LA CONSTRUCCIóN DE VIVIENDAS DEFINITIVAS DEL PLAN DE ERRADICACIóN DE VILLAS DE EMERGENCIA LEY 17605.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/11/1975
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8513 LEY 8513 Donando al Estado Nacional Argentino, Subsecretaría de la Vivienda un sobrante de tierra fiscal ubicado en el Partido de Avellaneda. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Dónase al Estado Nacional Argentino, Ministerio de Bie­nestar Social (Subsecretaría de Vivienda), el sobrante de tierra fiscal ubicado en Villa Ite, Jurisdicción del Partido de Avellaneda, identifi­cado catastralmente como: Circunscripción II, Sección S, Fracción II, Parcela 10, compuesto de una superficie de noventa y seis áreas, vein­tiséis centiáreas (96 As., 26 Cs.), con la situación, dimensiones y lin­deros que se consignan en el plano aprobado con característica 4-94-­74, con destino a la construcción de viviendas definitivas del plan de Erradicación de Villas de Emergencia Ley 17605. ARTÍCULO 2.- Establécese que la correcta designación catastral y super­ficie de la fracción de tierra fiscal ubicada en Villa Ite, jurisdicción del Partido de Avellaneda, que fuera donada al Estado Nacional Ar­gentino, Ministerio de Bienestar Social (Subsecretaría de Vivienda), por Decreto-Ley 8020/973 son Circunscripción II, Sección S, Fracción II, Parcela 1 c. y quince hectáreas, sesenta y siete áreas, setenta y tres centiáreas (15 Hs., 67 As., 63 Cs.). ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley para que la donataria dé comienzo de ejecución a las obras proyectadas. ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 1° y/o no se cumpliera con el plazo fijado en los artículos 3° de la presente Ley y 2° del Decreto-Ley 8020/973 se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.