Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 319

PROCEDE - DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA INMEDIATA - PERSONAS -  OCUPANTES -  SUBOCUPANTES -  INSTALACIONES Y BIENES - INMUEBLE DE DOMINIO PÚBLICO DE ESTA CIUDAD - AVENIDA SAN JUAN 120 AL 176

Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/08/2025Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por la Ley 6.764), el Expediente EX-2025-33395517-GCABA-DGADB, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la desocupación administrativa del inmueble que pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ubicado en la Avenida San Juan 120 al 176 entre Azopardo, Avenida Paseo Colón, lindero a bajo autopista 25 de Mayo, Nomenclatura Catastral: C: 12, S: 4, M: 48, P: 1e, delimitado en el "Anexo I"; Que el inmueble en cuestión pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo informado por la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica; Que el 30 de abril de 2008 se celebró entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el entonces Ministro de Justicia y Seguridad y el Partido Nacional Movimiento de Jubilados y Desocupados un "Compromiso de Permiso de Uso Gratuito", sin que se haya materializado el otorgamiento de tal permiso; Que según se desprende del relevamiento físico ocupacional realizado por la Dirección General Administración de Bienes dependiente de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y Finanzas, el inmueble es utilizado como campo de deportes, identificado como "UNIVERSIDAD POPULAR DEL MIJD - CAMPO DE DEPORTES Y FORMACIÓN MIJD". Asimismo, la citada Dirección General manifestó que los ocupantes del inmueble en cuestión no cuentan con permiso o documento que habilite el uso del sector que ocupan; Que, mediante Cédulas de Notificación de fechas 03/04/2025 y 08/04/2025 se intimó al Partido Nacional Movimiento Independiente de Jubilados y Pensionados, a fin que, en el plazo perentorio de 48 hs. procediera, mediante acta formal, a hacer entrega del inmueble libre de bienes y ocupantes, y habiéndose cumplido el plazo, continuaron ocupándolo irregularmente; Que el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consagra el principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, y habilita a la administración a utilizar la fuerza sin intervención judicial previa, cuando deba protegerse el dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica ocupación ilegítima del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y resulta procedente la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación administrativa, a fin de preservar el patrimonio de la Ciudad; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia, en virtud de la Ley 1.218 (texto consolidado por Ley 6.764); Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Proceder a la desocupación administrativa inmediata de las personas, ocupantes, subocupantes, instalaciones y bienes que se encuentren en el inmueble de dominio público de esta Ciudad, ubicado en la Avenida San Juan 120 al 176, entre Avenida Paseo Colón, Azopardo lindero a Autopista 25 de mayo, Nomenclatura Catastral: C: 12, S:4, M: 48, P: 1e, identificado en el ANEXO I (IF-2025-34823797- GCABA-DGADB), el que a todos sus efectos forma parte del presente Decreto. Artículo 2°.- Establecer que, en ocasión de la desocupación dispuesta por el artículo 1° del presente, se labrará la correspondiente Acta Notarial, por parte de un Escribano designado por la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, en la que se dejará constancia de la restitución de la posesión y del inventario de los bienes muebles que existieren, de su estado de conservación y del lugar al cual eventualmente fueren trasladados. Artículo 3°.- Instruir a la Dirección General Administración de Bienes, dependiente de la Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y Finanzas para que, con la colaboración de la Dirección General Red de Atención, dependiente de la Subsecretaría Red de Atención e Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, de las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias y Logística, de la Subsecretaría de Emergencias ambas dependientes del Ministerio de Seguridad, de la Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencias (SAME) dependiente del Ministerio de Salud, y de la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, procedan a hacer efectiva la desocupación dispuesta en el presente Decreto, pudiendo requerir en su caso, el auxilio de la fuerza pública. Artículo 4°.- La Dirección General Administración de Bienes dependiente de la Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y Finanzas, adoptará las medidas con la colaboración de la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias y de la Dirección General Logística, ambas dependientes de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Seguridad y de la Subsecretaría de Ordenamiento Urbano, dependiente del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, para que propendan al mantenimiento de las condiciones de higiene y de seguridad del inmueble una vez efectivizada la desocupación administrativa, con el fin de evitar su posible intrusión. Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a la Dirección General Red de Atención, dependiente de la Subsecretaría Red de Atención e Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, a la Subsecretaría de Ordenamiento Urbano, dependiente del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, a las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias, de Logística, a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, todas dependientes del Ministerio de Seguridad, y a la Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), dependiente del Ministerio de Salud. Para su conocimiento, notificación y demás efectos, remitir a la Dirección General Administración de Bienes de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y Finanzas, Cumplido, archivar. MACRI - Arengo Piragine Sánchez Zinny