Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11977

Ley 11977/1997 - CONDóNASE LA DEUDA QUE MANTIENEN LOS ADJUDICATARIOS DE VIVIENDAS CONSTRUIDAS EN CUMPLIMIENTO DEL PLAN INUNDADOS EN EL BARRIO "GENERAL SAN MARTíN" DEL PARTIDO DE MERCEDES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/08/1997
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Ley 11977 LEY 11977 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE: LEY ARTICULO 1.- Condónase la deuda que por todo concepto mantienen los adjudicatarios de 150 viviendas construidas en cumplimiento del Plan Inundados, instrumentado mediante expediente 2.416-1.172/86, Resolución 1.050 del 5 de septiembre de 1986, por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, en el Barrio "General San Martín" del partido de Mercedes. ARTICULO 2.- Dichas viviendas se encuentran localizadas en el partido de Mercedes y poseen la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción. II, Sección C, Chacra 206, Manzana 206, D, E, F, D, H, G, N; Parcela 2da. ARTICULO 3.- En razón de la remisión de la deuda precedente y a los efectos de consolidar la transmisión del dominio, los referidos inmuebles, serán escriturados en propiedad a favor de los adjudicatarios, por intermedio de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 4. - En el supuesto de los adjudicatarios que hayan integrado el pago de cuotas, la condonación de deuda operará para el futuro a partir de la sanción de la presente Ley, sin generar derecho de repetición sobre sumas pagadas. ARTICULO 5 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.