Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11977
Ley 11977/1997 - CONDóNASE LA DEUDA QUE MANTIENEN LOS ADJUDICATARIOS DE VIVIENDAS CONSTRUIDAS EN CUMPLIMIENTO DEL PLAN INUNDADOS EN EL BARRIO "GENERAL SAN MARTíN" DEL PARTIDO DE MERCEDES.
Ley 11977 LEY 11977 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE: LEY ARTICULO 1.- Condónase la deuda que por todo concepto mantienen los adjudicatarios de 150 viviendas construidas en cumplimiento del Plan Inundados, instrumentado mediante expediente 2.416-1.172/86, Resolución 1.050 del 5 de septiembre de 1986, por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, en el Barrio "General San Martín" del partido de Mercedes. ARTICULO 2.- Dichas viviendas se encuentran localizadas en el partido de Mercedes y poseen la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción. II, Sección C, Chacra 206, Manzana 206, D, E, F, D, H, G, N; Parcela 2da. ARTICULO 3.- En razón de la remisión de la deuda precedente y a los efectos de consolidar la transmisión del dominio, los referidos inmuebles, serán escriturados en propiedad a favor de los adjudicatarios, por intermedio de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 4. - En el supuesto de los adjudicatarios que hayan integrado el pago de cuotas, la condonación de deuda operará para el futuro a partir de la sanción de la presente Ley, sin generar derecho de repetición sobre sumas pagadas. ARTICULO 5 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.