Nación · Ley N° 11669

Ley 11669 - OBJETO CUMPLIDO-AUTORIZA ESTADO DE SITIO EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA

Estado no verificadoSanción: 17/12/1932Publicación B.O.: 20/12/1932Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ministerio del Interior. Ministerio del Interior. Ley N° 11.669, estado de sitio cuando sea necesario defender el imperio de las instituciones o mantener la seguridad y el orden público. Buenos Aires, Diciembre 17 de 1932. Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1° - Autorízase al Poder Ejecutivo de la Nación para declarar en estado de sitio los puntos del territorio de la República en que sea necesario defender el imperio de las instituciones o mantener la seguridad y el orden público por el término de treinta días que el Poder Ejecutivo podrá prorrogar por si durante el receso del Congreso. Art. 2° - Autorízasele igualmente para tomar las medidas necesarias destinadas a restablecer el orden, en caso de que fuere alterado y a hacer los gastos necesarios a ese fin dando cuenta oportunamente al Congreso. Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a diez y siete días del mes de Diciembre del año mil novecientos treinta y dos. R. Patrón Costas Juan F. Cafferata Gustavo Figueroa D. Zambrano Registrada bajo el N° 11.669 Por tanto: Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese. JUSTO