Nación · Ley N° 13220

Ley 13220 - AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO A INVERTIR LA SUMA DE UN MILLON CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS UN PESOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA NACIONAL, ($. 1.192.401,56 M/N.) PARA CUBRIR DIFERENCIAS DE CAMBIO ORIGINADAS POR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 11.378.

Estado no verificadoSanción: 11/08/1948Publicación B.O.: 05/10/2006Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 13.220 El Senado y Cámara de Diputados, etc. ARTICULO 1° — Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la suma de un millón ciento noventa y dos mil cuatrocientos un pesos con cincuenta y seis centavos moneda nacional, ($. 1.192.401,56 m/n.) para cubrir diferencias de cambio originadas por el cumplimiento de la ley 11.378. ARTICULO 2° — El gasto a que se refiere el artículo anterior se atenderá con el producido de títulos de la deuda pública, a cuyo efecto queda autorizado el Poder Ejecutivo a emitir la cantidad necesaria. ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los once días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y ocho. J. Hortensio Quijano. — Héctor J. Campora. — Alberto H. Reales, Secretario del Senado. — Rafael V. González, Secretario de la C. de Diputados.