Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5929

Ley 5929/1958 - CREANDO UNA DELEGACION DEL REGISTRO PROVINCIAL DE LAS PERSONAS, EN LA LOCALIDAD DE VILLA ELISA, PARTIDO DE LA PLATA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 24/11/1958
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5929 LEY 5929 Creando una Delegación del Registro Provincial de las Personas, en la localidad de Villa Elisa. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Créase una Delegación del Registro Provincial de las Personas, en la localidad de Villa Elisa, Partido de La Plata, con la jurisdicción que determine el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley, se incluirá en el Presupuesto General para el año 1959. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.