Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10906
Ley 10906/1990 - EXPROPIACION DE INMUEBLES UBICADOS EN EL BARRIO MALAVER DE LA LOCALIDAD DE OLIVOS, PARTIDO DE VICENTE LOPEZ, CON DESTINO A SUS ACTUALES OCUPANTES.
Ley 10906 Ley 10906 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en el “Barrio Malaver”, Partido de Vicente López, identificados catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Manzana 46-a, Parcelas 15 a 21, inscripto su dominio al Folio 1042/54, a nombre de Rocabren S.A.C.I.F. e I; Circunscripción II, Sección A, Manzana 46-b, Parcela 16, inscripto su dominio al Folio 304/54, Declaratoria de Herederos 30.137/82 – 31.771/83, a nombre de Scalabrini y Vivanco , Alicia Elena Cristina; Circunscripción II, Sección A, Manzana 46-b, Parcelas 17 a 23, inscripto su dominio al Folio 1.042/54, a nombre de Rocabren S.A.C.I.F. e I; Circunscripción II, Sección A, Manzana 46-b, Parcela 24, inscripto su dominio al Folio 196/51, a nombre de Distefano , Domingo; Circunscripción II, Sección A, Manzana 58, Parcelas 1-a, 25-a, 26, 27, 28 y 29, inscripto su dominio al Folio 1.307/37 y Folio 107/44, Declaratoria de Herederos 13.559/65, a nombre de Hausmann , Erwin Roberto - Treis Margit; Circunscripción II, Sección A, Manzana 68, Parcelas 1-a, 25-a, 26, 27, 28 y 29, inscripto su dominio al Folio 1.307/37 y Declaratoria de Herederos 13.559/65, a nombre de Hausmann , Erwin Roberto Treis Margit y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ArtIculo 2.- Los inmuebles citados en el artículo anterior, serán adjudicados en propiedad y por venta directa a sus actuales ocupantes. ArtIculo 3.- El Ministerio de Gobierno será el organismo de aplicación de la presente Ley. ArtIculo 4.- Para el cumplimiento de la finalidad prevista, el Organismo de aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Delegar en la Municipalidad de Vicente López la realización de un censo integral de la población afectada y determinar mediante el procesamiento de datos recogido, el estado ocupacional y socio-económico de los ocupantes. b) Transferir los lotes expropiados a los ocupantes que resulten adjudicatarios. c) G estionar ante el Organismo que correspondiere, la subdivisión de parcelas de acuerdo a las ocupaciones existentes, para lo cual se exime del cumplimiento de las exigencias del Decreto-Ley Nº 8.912/77, t.o. Decreto Nº 3.389/87 y de las Leyes Nº 6.253 y Nº 6.254. ArtIculo 5.- El precio de venta a abonar por cada adjudicatario estará determinado por el costo expropiatorio. Las mejoras existentes en los inmuebles a expropiar, se presumirán efectuadas por los ocupantes. Los adjudicatarios abonarán cuotas mensuales que no podrán exceder del diez (10) por ciento de los ingresos del grupo familiar. El plazo se convendrá entre el Estado y los adjudicatarios, no pudiendo ser inferior a diez (10) años, ni superior a veinticinco (25) años. ArtIculo 6.- La adjudicación de los lotes se efectuará teniendo en cuenta los siguientes requisitos: a) Residencia inmediata anterior no menor de dos (2) años. b) No poseer al tiempo de la adjudicación, ningún otro inmueble en propiedad. ArtIculo 7.- Serán obligaciones de los adjudicatarios: a) Destinar el inmueble a vivienda de su núcleo familiar. b) Construir la vivienda propia sobre el terreno adjudicado en el plazo de cinco (5) años, a partir de la fecha de adjudicación, el que podrá ser ampliado por el organismo de aplicación, en casos debidamente justificados. c) No enajenar, arrendar, transferir o gravar, total o parcialmente, ya sea a título oneroso o gratuito, el inmueble objeto de la venta, hasta que el mismo se encuentre totalmente pago. La autoridad de aplicación podrá autorizar transferencias de dominio por razones de fuerza mayor, mediante resolución fundada. ArtIculo 8.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente, determinará la nulidad de la venta y el dominio se retrotraerá a la Provincia. ArtIculo 9.- La escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta del pago de Impuesto al acto. ArtIculo 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Vigente, las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ArtIculo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.