Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11047

Ley 11047/1990 - OTORGANDO BENEFICIOS A PERSONAS DE RECURSOS INSUFICIENTES, EN CASOS DE PARTOS MULTIPLES. (SUBSIDIO-PARTURIENTAS-FAMILIA NUMEROSA)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/02/1991
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11047 LEY 11047 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1°: Cuando se produjeren partos considerados múltiples en establecimientos asistenciales oficiales y privados, con tres (3) o más recién nacidos vivos que requieran atención médica y alimentación especializada durante un lapso no menor de ciento veinte (120) días, la madre -o en su defecto quien corresponda- de recursos insuficientes percibirá por única vez, un subsidio por el monto equivalente a diez (10) sueldos correspondientes a la categoría 4 del personal de la Administración Pública Provincial, según Ley 10.430. ARTICULO 2°: La persona beneficiaria deberá acreditar debidamente, con certificaciones médicas y del servicio social del Ministerio de Salud, su derecho a percibir el beneficio. ARTICULO  3°: Autorízase al Poder Ejecutivo a practicar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO  4°: El Ministerio de Salud será el organismo de aplicación de esta Ley, la que será reglamentada dentro de los sesenta (60) días de su promulgación. ARTICULO  5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.