Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 156
APRUEBA DESDOBLAMIENTO - 2 SECCIONES DE JORNADA SIMPLE - ANEXAS ESCUELA PRIMARIA 8 DISTRITO ESCOLAR 5 - JARDÍN DE INFANTES NUCLEADO B - TRASLADO AL JARDÍN DE INFANTES INTEGRAL 17 DE 5 - SUÁREZ 3110 - PASE A JORNADA COMPLETA -SECCIONES ANEXAS A ESCUELAS PRIMARIAS 18-26-4-6 DE 5 - SEDE ESCUELA PRIMARIA 6 - SE CREAN CARGOS - MAESTRA/O DE SECCIÓN - MAESTRO/A ESPECIAL DE EDUCACIÓN FÍSICA -MAESTRO/A ESPECIAL DE EDUCACIÓN MUSICAL - PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL DEL JARDÍN DE INFANTES INTEGRAL 17 DE 5
VISTO: La Ley Nacional N° 26.206, y su modificatoria Ley N° 27.045, la Ley N° 6.292, los Decretos Nros. 3182/82 y su modificatorio N° 2073/92, 236/19 y 463/19, el Expediente Electrónico N° 5.986.143-GCABA-DGEGE/20, y CONSIDERANDO: Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa, expandiendo la Red Escolar, creando escuelas para asegurar la igualdad de oportunidades y el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo, aumentando la oferta de escolarización en el nivel inicial; Que por la Ley N° 6.292 se establece que el Ministerio de Educación tiene entre sus objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social; administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades; Que conforme la Ley Nacional N° 26.206 y su modificatoria Ley N° 27.045, la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de la educación secundaria; Que por el Decreto N° 463/19, se aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Educación, contemplando a la Dirección General de Educación de Gestión Estatal dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa; Que oportunamente por el Decreto N° 3182/82 de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires se creó el Jardín de Infantes Nucleado B del Distrito Escolar 5°, estableciéndose además la Planta Orgánico Funcional del mismo, el que se encuentra conformado por las secciones de jornada simple que funcionan en las Escuelas Primarias N° 18, 26, 4, 6 y 8, sitas en la calle Avenida Caseros N° 2152, Pichincha N° 1873, Solís N° 1815, San José N° 1985 y Avenida Amancio Alcorta N° 1934, respectivamente, del mencionado Distrito Escolar; Que por otra parte, por Decreto N° 236/19 se creó el Jardín de Infantes Integral N° 17 del Distrito Escolar 5°, conformado por cuatro (4) secciones de jornada completa en su totalidad, con domicilio en la calle Suárez N° 3110, de esta Ciudad, estableciéndose asimismo su planta orgánico funcional; Que con motivo de acompañar a las familias y al proceso de enseñanza y de aprendizaje de los alumnos, y de brindar un asesoramiento constante a los docentes del establecimiento, beneficiando las prácticas áulicas y mejorando los mecanismos de contención, seguimiento y asesoramiento a la comunidad educativa, se promueve el desdoblamiento del mencionado Jardín de Infantes Nucleado B del Distrito Escolar 5°; Que en virtud de ello, se propicia el traslado de las dos (2) secciones de jornada simple anexas a la Escuela Primaria N° 8 del Distrito Escolar 5° del citado Jardín de Infantes Nucleado B, al edificio sito en la calle Suárez N° 3110, de esta Ciudad, las que quedarán subsumidas por el Jardín de Infantes Integral N° 17 del Distrito Escolar 5° y las que pasarán a ser de jornada completa; Que con motivo del desdoblamiento propuesto, el Jardín de Infantes Nucleado B del Distrito Escolar N° 5 quedará conformado por las secciones anexas a las Escuelas Primarias N° 18, 26, 4, y 6 del Distrito Escolar 5°, con sede en la Escuela Primaria N° 6; Que cabe destacar que el desdoblamiento propiciado no afecta a la población estudiantil, así como tampoco a la Planta Orgánico Funcional y el equipo directivo que se encuentra actualmente vigente para el Jardín de Infantes Nucleado B Distrito Escolar 5°, quienes continuarán desempeñando tareas en los mismos cargos y en iguales condiciones y funciones oportunamente designados por el Ministerio de Educación, en el Jardín de Infantes Nucleado B Distrito Escolar 5° y en el Jardín de Infantes Integral N° 17 Distrito Escolar 5°, respectivamente y según corresponda; Que por otra parte resulta necesario crear un (1) cargo de maestro/a de sección, un (1) cargo de maestro/a especial de educación física y un (1) cargo de maestro/a especial de educación musical, de conformidad con el Anexo I que se detalla. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Apruébase el desdoblamiento de las dos (2) secciones de jornada simple anexas a la Escuela Primaria N° 8 del Distrito Escolar 5° del Jardín de Infantes Nucleado B. Artículo 2°.- Establézcase que en virtud del desdoblamiento aprobado por el artículo 1°, las dos (2) secciones anexas del Jardín de Infantes Nucleado B del Distrito Escolar N° 5 que funcionan en la Escuela Primaria N° 8, del Distrito Escolar N° 5, se trasladarán al Jardín de Infantes Integral N° 17 del Distrito Escolar N° 5, sito en la calle Suárez N° 3110, de esta Ciudad, quedando las mismas subsumidas y pasando a ser de jornada completa. Artículo 3°.- Establézcase que con motivo de lo dispuesto por los artículos 1° y 2°, el Jardín de Infantes Nucleado B del Distrito Escolar N° 5 quedará conformado por las secciones anexas a las Escuelas Primarias N° 18, 26, 4, y 6 del Distrito Escolar 5°, con sede en la Escuela Primaria N° 6. Artículo 4°.- Establézcase que el personal docente y equipo directivo que conforma la Planta Orgánica Funcional del Jardín de Infantes Nucleado B Distrito Escolar 5°, continuará desempeñando funciones en los mismos cargos y en iguales condiciones y funciones oportunamente designados por el Ministerio de Educación, en el Jardín de Infantes Nucleado B Distrito Escolar 5° y en el Jardín de Infantes Integral N° 17 Distrito Escolar 5°, respectivamente y de conformidad con lo detallado en el Anexo (IF-2020- 07409437-GCABA-DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 5°.- Créase un (1) cargo de maestro/a de sección, un (1) cargo de maestro/a especial de educación física y un (1) cargo de maestro/a especial de educación musical para el Jardín de Infantes Integral N° 17 Distrito Escolar 5°, conforme lo detallado en el Anexo (IF-2020-07409437-GCABA-DGEGE). Artículo 6°.- Facúltese a la señora Ministra de Educación para designar, cesar o autorizar las liquidaciones correspondientes a los cargos aprobados por el artículo 5° del presente. Artículo 7°.- Establézcase que el gasto que demande lo dispuesto en los artículos precedentes será imputado a la partida presupuestaria vigente. Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación, el señor Ministro de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Mura - Miguel