Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13205
Ley 13205/2004 - INCORPORA ARTÍCULO A LA LEY 12967 (REF. CONDÓNASE LA DEUDA QUE LOS MUNICIPIOS DE SU JURISDICCIÓN TIENEN CON LA PROVINCIA POR PRÉSTAMOS DEL ENTE PROVINCIAL REGULADOR ENERGÉTICO).
Ley 13205 LEY 13205 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY ARTICULO 1º: Incorpórase a la Ley 12.967, el siguiente artículo: “ARTICULO 3º: Si hasta la condonación de la deuda, las cuotas canceladas por un municipio hubieran sido inferiores al 50 % del total previsto para la financiación del préstamo, la obra de gas quedará en propiedad de la Provincia. En el caso que la obra ya hubiera sido transferida a la distribuidora de gas de la zona para su explotación, el traspaso de la propiedad a la Provincia se hará efectivo una vez vencida la licencia que actualmente ostenta la Distribuidora, lo que será consignado en las actas de transferencia suscriptas entre el municipio y la misma.” ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.