Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7464

Ley 7464/1968 - PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA PARA EL EJERCICIO FINANCIERO 1969

Estado no verificadoPublicación B.O.: 07/03/1969
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

o TEE Bes | : | | — -— i 9 LEY 7.464 a Presupuesto General de la Provincia para el Ejercicio Financiero 1969 o La Plata, 6 de febrero de 1969. a Art. 19 Fíjase en la suma de cientonoventa y un mil setecientos veintidós a : y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 9° del Estatuto de la | Revolucion Argentina, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires sanciona E i y promuiga con fuerza de — | J Art. 1° Fíjase en la suma de ciento noventa y un mil setecientos veintidós a : : millones setecientos treinta y cuatro mil pesos moneda nacional ($ 191.722.734.006 E a : m/nacional), el Presupuesto General de Erogaciones de la Administración Cen- 4 : tral y Entidades Autárquicas que regirá para el año 1969. de acuerdo al detalle a i que figura en planillas anexas, que forman parte integrante de la presente ley. E | | | od | q | i — 25 — Las cifras adicionales que en planillas anexas se incluyen en concepto de “Erogaciones Figurativas”, constituyen autorización legal para imputar las ero- gaciones a los créditos que corresponda, según el origen de los aportes y con- tribuciones para el funcionamiento de la Administración Central y Entidades Autárquicas, hasta las sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos cálculos. Art. 2° Estimase en la suma de ciento noventa y un mil setecientos veintidós ) inillones setecientos treinta y cuatro mil pesos moneda nacional ($ 191.722.734.000 1 in/nacional), los recursos destinados a la financiación del Presupuesto General «le Erogaciones de la Administración Central y Entidades Autárquicas, de acuer- tlo al detalle que figura en planillas anexas, las que forman parte de la presente ley. Ñ Art. 3% Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimase el siguiente balance financiero preventivo, cuyo detalle obra en pla- nilla anexa al presente artículo: En miles de $ ™% » 7 : e 7 a Erogaciones (artículo 19) .............0..00. 208 191.722.734 Recursos (artículo 22) 2.0.00... 0.0... eee 191.722.734 Resultado ...... —— Art. 4° El Poder Ejecutivo está facultado para realizar ajustes presupuesta- tios dentro de las cifras autorizadas, con estas solas limitaciones: a) No se podrán modificar los créditos asignados a cada finalidad con excepción del refuerzo de partida correspondiente a trabajos públicos, cualquiera sea su finalidad, mediante la reducción de erogaciones co- rrientes o bien del refuerzo originado en el crédito adicional. b) En ningún caso las erogaciones corrientes podrán incrementarse por rebajas de las erogaciones de capital. cr El crédito total autorizado para personal, bienes y servicios, remunera- ciones, planta permanente y adicionales planta permanente, no podrá aumentarse, con excepción de los refuerzos originados en el crédito . adicional. d) Los créditos para inversión física y trabajos públicos no podrán trans- ferirse a ningún otro destino. 1 Art. 5% Fíjase en las sumas que para cada caso se indica, los presupuestos operativos de Gastos y estimación de Cálculos de Recursos destinados a finan- ciarlos, de los siguientes organismos de asistencia, previsión y seguridad sociel para el año 1969, de acuerdo al detalle de planillas que figuran en el Apéndice del Presupuesto General de la Provincia y que forman parte integrante de la presente ley: MANTA GASTOS RECURSOS ORGANISMO (Cifras en miles de $ Mp) Instituto de Obra Médico Asistencial ...... 4.806.670 4.806.670 Instituto de Previsión Social ............. 28.863.937 28.863.937 Instituto de Seguridad Social ............. 2.051.300 2.051.300 | — 26 — 4 Art. 6° Fijase en la suma de dieciséis mil doscientos cincuenta y dos millones j de pesos moneda nacional ($ 16.252.000.000 ™4) el Presupuesto de Erogaciones 4 del Banco de la Provincia de Buenos Aires para el año 1969, de acuerdo al de- } talle de planillas que figuran en el Apéndice del Presupuesto General de la | Provincia y que forman parte integrante de la presente ley, estimándose el 1 Cálculo de Recursos destinado a financiarlo en el mismo importe. | Art. 7° Apruébase por un total de quinientos sesenta y siete millones qui- | nientos caarenta y cinco mil novecientos pesos moneda nacional ($ 567.545.900 ) m/nacional). el Presupuesto de Erogaciones de la Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del Rio Colorado para el año 1969, estimándose el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo en la suma de doscientos cincuenta y siete millones cuatrocientos cuarenta y tres mil pesos moneda nacional (3 527.443.000 m/nacional), de acuerdo al detalle de planillas que figuran en el Apéndice del Presupuesto General de la Provincia y que forman parte integrante de la pre- sente ley. El déficit de hasta trescientos diez millones ciento dos mil novecientos pesos moneda nacional ($ 310.102.900 "¿) será atendido con la contribución prevista en el Grupo 1, Sección 1, Anexo 4, Item 1, Finalidad 1, Función 03, Pro- grama 1, Sector 3, Partida Principal 6, Subprincipal 4, Parcial 3 del Presupuesto General de la Provincia. > Art. 82 De conformidad con lo consignado en las planillas anexas, las ju- risdicciones que a continuación se indican deberán efectuar las siguientes reduc- ciones en la Partida Principal “Personal”, de la Sección 1, Erogaciones Corrientes del Presupuesto de la Administración Central:

(Cifras en miles de $ )

Anexo 2 — GobernaciOn ....... 0. eee roo 149.000

Anexo 4 — Ministerio de Economia .......................... 398.000

Anexo 6 — Ministerio de Bienestar Social ..............0.0.... 810.000

¡Anexo 7 — Ministerio de Educación ......................... 978.000

Anexo 8 — Ministerio de Asuntos Agrarios .................. 150.000

Total .......... 2.485.000 A tales efectos, el Poder Ejecutivo, dentro de los noventa (90) dias de pro- mulgada la presente, ajustará las correspondientes autorizaciones a gastar, con- signadas para las diferentes partidas que integran la referida principal. Dicho ajuste incluirá la reducción del número de cargos previstos en las planillas anexas. Art. 9° Las economías que se consignan en planillas anexas para la Sección i - Erogaciones Corrientes del Presupuesto de la Administración Central y que totalizan la suma de seis mil novecientos siete millones trescientos diecisiete mil cuatrocientos pesos moneda nacional ($ 6.907.317.400 ™4), serán realizadas por el Poder Ejecutivo y efectivizadas al cierre del Ejercicio. El Poder Ejecutivo delimitará en un plazo no mayor de noventa (90) dias ias afecteciones preventivas tendientes al cumplimiento de la economía citada. Art, 10. Establécese para la distribución de las afectaciones de recursos, de- terminadas por las disposiciones vigentes, los importes máximos que a conti- auación se detallan: a y — 27 — Ñ

(Cifras en miles de $ M4)

Artículo 17, ley 5.888 y artículo 41, Ley Impositiva (Gs) Cop eit) Soe050000000 500 0050500000 G0nodeGcc5 50.000 Fondo Estímuio, artículo 261, €. Y. (T. O. 1966) .... 600.000 ) Caja de Previsión Social para Escribanos .......... 40.000 E Ceja de Previsión Social para Procuradores ........ 5.009 Caja de Previsión Social para Abogados ........... 11.500 Municipalidades - Participación de Impuestos ..... 8.895.700 Impuesto a las actividades lucrativas .. 508.100 Impuesto inmobiliario básico ........... 1.036.200 Impuesto a los automotores ............ 3.818.900 Licencia conductor de automotores ..... 39.600 Ley nacional 14.788 ................... 2.931.900 Ley nacional 14.390 .................0. 561.060 Comisión de Investigaciones Científicas ............ 230.000 Dirección de Vialidad de la Provincia ............ 8.485.900 Total .................... 18.314.100 Suspéndese para el presente ejercicio y a tales fines, la aplicación de los porcentajes a que se refieren las siguientes disposiciones legales: Ley Imposi- tiva (T.O. 1966), artículos 40, 41, 42, 44 y 45; ley 6.983, artículo 6°, inciso g): decreto-ley 7.823/56p artículo 24, incisos a), b) y c); ley 5.886, artículo 17; ley 5.346, articulo 49; ley 5.807, artículo 6°; decreto-ley 2.393/55 y artículo 261, Có- digo Fiscal (T. O. 1966); ley 7.385, artículo 23, inciso a). Art. 11. Autorízase al Poder Ejecutivo, con autorización del Banco Central de la República Argentina, para contratar empréstitos y/o emitir títulos o bo- nos de la deuda pública, con intervención del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que actuará como agente financiero del gobierno, hasta la suma de seis mil setecientos millones de pesos moneda nacional ($ 6.700.000.000 ™,), con des- tino a la atención de las obligaciones de la Administración General. Las con- diciones de emisión serán establecidas por el Poder Ejecutivo; se fijará la du- ración dei empréstito, la forma de amortización y pago de intereses. En todos los casos, los intereses estarán libres de todo impuesto provincial, presente 0 futurs, y del impuesto a los réditos, de acuerdo con el artícuio 19 de la ley número 11.682 (Texto Ordenado 1960 y sus modificaciones). ) Para ja cancelación de las operaciones que se realicen, se afectará espe- cialmente en garantía el Impuesto a las Actividades Lucrativas, mientras que los remanentes necesarios se tomarán del producido de otros impuestos pro- vinciales no comprendidos por afectaciones autorizadas por disposiciones le- gales dentro de la limitación que establece el artículo 62 de la ley 6.757 (T. O. 1968). Art. 12. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. IMAZ. A. A. GUADAGNI. Registrada bajo el número siete mil cuatrocientos sesenta y cuatro (7.464). R. F, Navas. e i 1 | — 28 — 4 j Planilla anexa al artículo 32 : : BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO E h (En miles de m$n.) E CONCERTO A — Botiaades TOTAL l Erogaciones Corrientes ...... 114.273.682 13.285.299 127.558.981 : Erogaciones de Capital ...... 34.836.725 29.327.028 64.163.753 E i TOTAL .......... 149.110.407 42.612.327 191.722.734 E ! Recursos .....oooomomoomo.. 164.853.157 26.869.577 191.722.734 q i Resultado ................ -- 15.742.750 — 15.742.750 — E e . . : 3 |