Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13589

Ley 13589/2006 - DECLáRANSE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIóN INMUEBLES UBICADOS EN EL BARRIO JARDíN DE VILLA ELVIRA DEL PARTIDO DE LA PLATA PARA SER AFECTADOS AL DESTINO DE JARDíN MATERNAL, SALóN DE USOS MúLTIPLES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 20/12/2006
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 13589 LEY 13589 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Barrio Jardín de Villa Elvira del partido de La Plata, identificados catastralmente como: Circunscripción IX, Sección A, Manzana 83, Parcela 8, 9 y 10, cuyos dominios se encuentran inscriptos en el Registro Provincial de la Propiedad en las Matrículas 68.766, 68.767 y 68.768, respectivamente, a nombre de Meijide Construcciones S.A. o de que quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- Los inmuebles que se expropian por la presente Ley serán transferidos al dominio de la Municipalidad de La Plata, para ser afectados al destino de Jardín Maternal, Salón de Usos Múltiples para actividades culturales, Centro de Salud y parque de juegos para niños. ARTICULO 3.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (T.O. según Decreto 8.523/86) estableciéndose en 5 (cinco) años el plazo para considerarse abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1° de la presente Ley para el cumplimiento del destino expropiatorio. ARTICULO 4.- Autorízase a la Municipalidad de La Plata a implementar los trámites necesarios para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de La Plata. ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.