Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 317
MODIFICA - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES - ACCIONES - SUBSECRETARÍA TRÁNSITO - DEPENDERÁ - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - SUBSECRETARÍA DE PROYECTOS Y OBRAS - DENOMINACIÓN - RESPONSABILIDADES - DIRECCIÓN GENERAL INGENIERÍA Y ARQUITECTURA - SUBSECRETARÍA DE PROYECTOS Y OBRAS - DIRECCIÓN GENERAL OBRAS - DIRECCIÓN GENERAL PROYECTOS
VISTO: La Ley 6.684, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, Decreto 57/24, el Expediente Electrónico 34353787-GCABA-DGTALMI/24, y CONSIDERANDO: Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo; Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos, promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos administrativos, así como reorganización de las estructuras orgánico funcionales; Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Infraestructura; Que mediante Decreto 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de Dirección General; Que por Decreto 57/24 se modificó la estructura orgánica funcional del Ministerio de Infraestructura; Que por el Decreto 684/09 y sus modificatorios, se aprobó el régimen gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 5° del Decreto 387/23 estableció que los cargos del Régimen Gerencial existentes a la fecha fijada en el artículo 1°, permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Hacienda y Finanzas realice las modificaciones de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del mencionado Decreto; Que, de acuerdo a la gestión de gobierno, resulta conveniente modificar la estructura del Ministerio de Infraestructura; Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Modificar, a partir del 1 de septiembre de 2024, la estructura organizativa del Ministerio de Infraestructura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con los