Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 3473
Ley 3473/2010 - ESTABLECE INCORPORACIÓN DEL NÚMERO DE COMUNA - EN CARTELES DE DENOMINACIÓN URBANA Y ESCRITOS EMANADOS DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS - DONDE FIGUREN DIRECCIONES DE DOMICILIOS EN LA CIUDAD - A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA - TAREAS DE INSCRIPCIONES - ELECCIONES COMUNALES - CINCO DE JUNIO 2011 - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Incorpórese a los carteles, frentes o cualquier otro elemento que contenga denominación de edificios, espacios verdes, calles o cualquier otro sitio perteneciente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus dependencias públicas el número de la Comuna correspondiente. Art. 2°.- Todo escrito emanado de los organismos Públicos en donde figuren direcciones de domicilio, deberá contener el número de la Comuna correspondiente. Art. 3°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo finalizará las tareas de inscripciones a que hace referencia el Articulo 1° antes de las elecciones comunales previstas para el cinco (5) de junio de 2011. Art. 4°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle PROMULGADA POR DECRETO 574 2010