Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12945
Ley 12945/2002 - PRORRÓGASE POR EL TÉRMINO DE CINCO AÑOS LA VIGENCIA DE LA LEY 12419. (REF: EXPROPIACIÓN EN ROQUE PÉREZ).
Estado no verificadoPublicación B.O.: 26/09/2002
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Ley 12945 LEY 12945 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Prorrógase por el término de cinco (5) años la vigencia de la Ley 12419, a partir de la fecha de su vencimiento. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires en la ciudad de La Plata , a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil dos.