Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5604
Ley 5604/1950 - LEY IMPOSITIVA PARA 1951 Y 1952. (MODIFICA 5345)(VER LEY 5745).
Reformas y relaciones normativas
1— 124 — - : LEY 5604 Ley Impositiva para 1951 y 1952 El Senado u Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con . . fuerza de — LEY Art. 19 Fíjanse para la percepción en 7 los años 1951 y 1952 de los impuestos, ta. sas y contribuciones establecidas en el Có- digo Fiscal de la provincia de Buenos Ai res y en la presente ley, las cuotas san. cionadas por la Ley Impositiva número . 5345 para el año 1949 —texto ordenado con . las reformas introducidas por-la Ley núme.. ro 5553 y las correcciones establecidas por la Ley número 5598— con las siguientes modificaciones y agregados. Impuesto Inmobiliario . Art. 22 Reemplácese el último párrafo del artículo 29 de la ley, por el siguiente texto. “La cantidad a que se refieren los incisos 1), 8) y j) del artículo 95 del Código Fiscal, será para este año de quince mil pesos mo~ : neda nacional ($ 15.000 ™%). - Reemplácese el texto de los últimos pá. trafos.del artículo 3% de la ley, por el si- Pos guiente: — 125 — : “Cuando dentro del conjunto de inmuebles: de un mismo propietario haya bienes con valuación inferior a pesos cincuenta moneda . nacional: ($ 50 "y) la hectárea, la alícuota para éstos será únicamente del tres por mii (3 0/p0) cualquiera que sea la que corres. ponda al conjunto. Si la valuación fuera Su- perior a pesos cincuenta moneda nacional ($ 50 ™) e inferior a cien pesos moneda nacional ($ 100 "%) por hectárea, la alícuu. ta será dé sólo el cuatro por mil (4 0/p0). “Las alícuotas establecidas en este ar- tículo serán aumentadas cuando dentro del © conjunto existan inmuebles con una valua- ción fiscal superior a pesos trescientos moneda nacional ($ 390 %¿) la hectárea en un dos por mil (2 0/70); eb un cuatro por . mil (4 0/90) cuando sea superior a pesos . seiscientos moneda nacional ($ 600 %%) la hectárea y en un seis por mil (6 0/pp) cuan- : do la valuación exceda de pesos mil moneda nacional ($ 1.000 %) la hectárea, cualquie- ‘ra que sea la alícuota que corresponda ai conjunto, aplicándose estos aumentos sobre: . la valuacién de esos bienes”. Reemplácese el texto del artículo 49 de la ley, por el siguiente: - “El recargo con que deberán pagar el im- y puesto inmobiliario y adicional las socieda. des anónimas, en comaridita y de respon. . ‘sabilidad limitada, dispuesto. en el artículo , 89 del Código Fiscal será del veínticiuco por ciento (25 %)”. ' — 16 Impuesto a las actividades lucrativas . Art. 30 Agréguese como inciso a) del : artículo 8° de la ley, lo siguiente: a) “Del veinticinco por ciento (25%): Frigoríficos”. . Reemplácese en el inciso e) del citado artículo 8% de la ley, la- expresión “empre- . sas dé pompas fúnebres” por la expresión “servicios funerarios”. Inclúyase en el inciso d) del citado ar. tículo 8° de la ley, la expresión “locación . de vehículos automotores o carruajes”. Suprímase del citado inciso d) del ar- : tículo 8° ja expresión “alquiler o subalquiler : de películas cinematográficas”. Inclúyase en el inciso e) del artículo 8% . la expresión “alquiler o distribución de pe. lículas cinematográficas”. . Reemplácese el texto del artículo. 9° da la ley, por el siguiente: - “Bl recargo dispuesto para las actividades previstas en el articulo 107 del Cédigo Fis- . cal, queda fijado en: a) “El cien por ciento (100 %) del im. puesto: : Negociación o fraccionamiento al por mayor de vinos, cervezas o sidras; b) “Dos veces el impuesto: Ñ Negociación al por mayor de otras bebidas alcohólicas no enunciadas en el inciso anterior, — 127 —= ; . Intermediación en la venta de bebi- . Gas alcohólicas. : e) “Cinco veces el impuesto: | Negociación al por menor de bebidas . alcohólicas, Ñ d) “Diez véces el impuesto: Negociación al por menor o expen- . _ dio de bebidas alcohólicas para ser oo consumidas en el local o lugar de la venta. . “Fíjase en ciento ochenta pesos moneda ' nacional ($ 180 ™) el mínimo del recargo establecido en el presente artículo”. . Reemplácese el texto del artículo 11 de la ley, por el siguiente: “Queda fijado en el veinte por ciento (20 %) el recargo para las sociedades anó-. . nimas, en comandita por acciones y de res. ponsabilidad limitada que ejerzan activida. des lucrativas en la Provincia, dispuesto por . el artículo 110 del Código Fiscal”. Impuesto a la transmisión gratuita de bienes . . * Art, 49 Reemplácese la escala del artículo 13 de la ley, por la siguiente: OUITUTOL “0 o ao Arn aArtrowtnadtaoowtwsao rt 7 E | BHawaSNABSoK aKa SS an 2 | ofestaored ASASRANARRS SIRE SB gs | ——— do veorsoorsososeseso aS Issseseesseseessss . 2; et 1000 HDD AOHAORO-: + ono mn o Sp] ond ARABS SSSRSUBSAS oa mrt AA OOO gz lommmmn] son oi33 13350332 Pa a2 ayuapenxe/s AANA MAA Ho Mt ID a 3 E | ofaqusoog . aa . 2 vdonoo2000092000000 ga LFsssesegsssssssess 43) ong Son o Naron go * mania dos? non ma 23] son ER Bp, Aa 2aS o . . a jomusm-mi) Moonennacoaancacosa El ¥ ARSS iS AED . 35 O, AAA E vevnooocococ2nconaa 28 : l=speeszsesessgsesss- 3° el AaADRaASHRONSSOSSSSSS atrnorescongooos a P| ono Fasaeessgess . . 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Art. 5% Agréguese el antepenúltimo párra- fo del artículo 15 de la ley, lo siguiente: « “... y cumplan con los recaudos exigidos por la autoridad del Transporte”. Impuesto de sellos . Art. 69 Modifíquese el artículo . 23, in- . ciso f) de la ley, reemplazando la expre. sión “del tres por mil (3 %/g9)” por la ex- . presión “del cuatro por mil (4 %/g9)”. Agréguese como punto 4 del inciso f) del artículo 23 de la ley, lo siguiente: “4. .A la constitución de sociedades o “ gus ampliaciones de capital”. Ñ Elimínese el punto 4 del inciso h) del . artículo 23 de la ley. y Reemplácese el texto del apartado 5, inciso h) del artículo 23 de la ley por el siguiente: “Por la transferencia de acciones no su- jetas a sorteo de instituciones con per- sonería jurídica”. Tasa retributiva de servicios. Art. 79 Suprímase la palabra “acepta. das” en el inciso b) del artículo 35 de la ley. — 131 — Agréguese como punto 5 del inciso 1) Ñ *- - del artículo 36 de la ley, lo siguiente: “5, Por las licencias de conductor de vehículos automotores”. : . _Agréguese como punto 11 del inciso k) : del- citado artículo -36, lo siguiente: ON “11. Por las renovaciones o duplicados “de: licencias de conductor de vehículos “automotores”, , Suprimase el punto 15 del inciso 1) del , articulo 36 de la ley. : : . . Agréguese como último párrafo del ar- tículo 37: de la ley, el siguiente texto: “La "tasa mínima en las prestaciones determinadas. en este artículo, será de dos pesos moneda nacional ($ 2 2%”). Trasládese el artículo 41 de la ley, con su texto actual, al capítulo “Disposiciones . finales” entre los artículos 54 y 55 del ~ texto ordenado vigente. \ . impuesto de turismo social , . Art. 89 Agréguese a continuacién’ del , : articulo 49 de la ley el capitulo siguiente: : . “Impuesto de turismo social. Art. ... Por los gastos efectuados en concepto de o - hospedaje, consumiciones: y servicios si- Ñ milares en establecimientos o entidades que ejerzan sus actividades en la provincia : de Buenos Aires, deberá pagarse un im- puesto del 2 %, que se aplicará sobre el ° * total del importe abonado. Art. ... Son ' contribuyentes del impuesto establecido en el artículo anterior, los usuarios: de los Período 94-T, I-—12 — 132 — - . servicios de hotelería, pensión, alojamiento, Ñ e restaurante, comidas, bar, confitería, can- ~- tina, cervecería, despacho de bebidas, té, café, pizzería, dáncing y todo otro ser- 7 vicio similar, salvo los gastos efectuados en el ejercicio de sus actividades por las personas que establezca la reglamentación respectiva. Son responsables del impuesto 7 y están obligados a asegurar su pago ,y : depositar su 'importe los propietarios o encargados de los negocios que exploten a los servicios enumerados en el párrafo anterior, ,Art.'... Se computarán por cin- co centavos las fracciones de impuesto inferiores a esa cantidad”. . . . Disposiciones finales . Art. 99 Reemplácese el último párrafo Ñ del artículo 53 de la ley por el siguiente texto: os : “Autorízase a la Dirección General de Rentas a liquidar y girar a las munict- . . palidades en- concepto de anticipo, una, a vez vencido el plazo de percepción del impuesto, la cantidad básica especificada ° _en el apartado a). . : “La: Contaduría de la Provincia reajus. , tará parcialmente los importes contabi-' “ - : , lizados al 30 de noviembre del ejercicio, que pudieran corresponder a cada muni ' cipalidad -por participación en el impuesto 7 los automotores, transfiriendo los fon- dos antes del 31 de diciembre del mismo e afio”. a : f . — 133 — - Reemplácese el texto “del artículo 54 es “. "de la ley por el siguiente: . 7 “Destínase el producido del impuesto proveniente de los espectáculos o diver. siones públicas en general y del impuesto . : de turismo social establecido en los ar- tículos ... de esta ley: Ñ . “19 A la realización de un plan de turismo + social para obreros, empleados y estudign. tes conforme a la reglamentación que dicte : ro. el Poder Ejecutivo. - “20 A los gastos de habilitación y fun- . cionamiento de la “República de los Niños” a. cargo: del Instituto’ Inversor de la Pro. vincia”. : Reemplácese el texto del artículo 69 de la ley por el siguiente: Ñ . “Deréganse los artículos 8%, 99, 13, 14, - 17 y 18 de la Ley N? 5137 y los incisos 8) y h) del. artículo 49 y el artículo 82 de -la Ley NO 5254, ~ y . Reemplácese el texto del artículo 62 de . la ley por el siguiente: . Ñ : “Modifícase la afectación del recurso es- : tablecido. en el convenio aprobado por la - Ley N@ 4142 de la siguiente manera: ~ “19 Deróganse los incisos b), ca), d) y- ~ e) del articulo 6° y los incisos a), b) y e) del «artículo 99 del convenio aprobado: por la Ley NO 4142. - .29- El Poder «Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General las entidades com. . prendidas -en el inciso b) del artículo 6? del: convenio citado. o : . « : Ñ “== 1384 — “30 El producido de las cantidades es. . tablecidas en los artículos 4% y 8% del : convenio, deducidas las participaciones que . corresponda liquidar según el inciso a) del artículo 6% a la, Municipalidad de La Plata y'c)- del artículo 9% a las institu- ciones radicadas en la Provincia, cuyo + : exclusivo fin sea la práctica de tiro de . ‘guerra, reconocidas como tales por el Go. bierno Nacional, - ingresará a Rentas Ge. 7 nerales para atender las subvenciones . determinadas en el rubro Previsién del : Presupuesto General. Ñ . . . : : Agréguese el articulo siguiente entre los artículos 52 y 53 de la ley: . “Art. ... Destinase el producido del re. cargo a los frigoríficos establecido en el . inciso a) del artículo 8° de la presente ley a los fines del artfculo 11 inciso b) . _de la Ley N® 5179, de- creación de ‘la . Dirección General de Asistencia -Social para el Personal de'la Industria de la . Carne, Derivados y 'Afines”. ; . : a . - Agréguese al ‘final del punto 1, inciso da) ‘del artículo” 48, lo siguiente: “para ser utilizados fuera, de los autos en que . : se expidan”.” . o . . : Art. 10. Autorízase .al ,Poder Ejecutivo “a reordenar la numeración ‘de los artículos, incisos y puntos que correspondan, “de acuerdo con las disposigiones incorporádas y eliminadas por'la presente: ley, 'como así ‘también a modificar las referencias sobre , la numeración de las disposiciones del Cé- . 2 135 — . digo Fiscal, adecuándolas al texto ordenado - del mismo. _ El . Art, 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo. - o Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable. Le- o gislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciu- dad de La Plata, a los veintiocho días del mes de y agosto del Año del Libertador General San Martín, : 1950. 2 MARIO M. GOIZUBTA. Jost L. PASSERINT Dionisio Ondarra, Alfredo Panelli. Secretario de la O. de:DD. — Secretario del Senado. - . Año del Libertador General San Martín. . - "La Plata, 28 de setiembre de 1950. Cúmplase, comuníquese, publíquese, désa al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. > MERCANTE. Ñ : y . MIGUEL LÓPEZ francis. Decreto N% 19,923. : Registrada bajo el’ número cinco. mil seiscientos cuatro (5604). . Hácror E. ' MERCANTE. . TRAMITE LEGISLATIVO . CAMARA DE DIPUTADOS. — Mensaje y pro- > yecto de ley del Poder Ejecutivo. Entrada y destino o a la Comisión de Presupuesto e Impuestos, páginas . . 1365 y 1485 (agosto 23 de 1950). Expídese la Co- — 136 —. . misión, página 1509 (agosto 25 de 1950). Moción Ñ de preferencia y aprobación en general y particular . páginas 1691, 1692 y 1930 (agosto 28 de 1950). . CAMARA DE SENADORES. — Entrada en re- . visión y destino a la Comisión de Presupuesto y . Hacienda, péginas 874 y 984 (agosto 29 de 1956). o Despacho de Comisión y sanción definitiva, páginas Ñ 1152 y. 1212 (agosto 31 de 1950). . +