Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5715
Ley 5715/1953 - ACUÉRDASE POR UNA SOLA VEZ Y EN CARÁCTER DE SUBSIDIO PARA LA ERECCIÓN DE UNA ESTATUA ECUESTRE AL GENERAL DON JOSÉ DE SAN MARTÍN, EN LA LOCALIDAD DE CHACABUCO.
Ley 5715 LEY 5715 Erección de un monumento al General San Martín, en Chacabuco. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Acuérdase por una sola vez y en carácter de subsidio hasta la suma de doscientos mil pesos moneda nacional (pesos 200.000 m/n ), para la erección de una estatua ecuestre al General don José de San Martín, en la localidad de Chacabuco. ARTÍCULO 2.- Esos fondos serán administrados por una Comisión Especial Pro-Erección Monumento al General San Martín. Esta Comisión Especial, será designada por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 3.- Los recursos necesarios para atender el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma o en su defecto será incluida por el Poder Ejecutivo, la partida correspondiente, en el Presupuesto de 1954. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.