Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5715

Ley 5715/1953 - ACUÉRDASE POR UNA SOLA VEZ Y EN CARÁCTER DE SUBSIDIO PARA LA ERECCIÓN DE UNA ESTATUA ECUESTRE AL GENERAL DON JOSÉ DE SAN MARTÍN, EN LA LOCALIDAD DE CHACABUCO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/06/1953
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5715 LEY 5715 Erección de un monumento al General San Martín, en Chacabuco. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Acuérdase por una sola vez y en carácter de subsidio hasta la suma de dos­cientos mil pesos moneda nacional (pesos 200.000 m/n ), para la erección de una estatua ecuestre al General don José de San Martín, en la localidad de Chacabuco. ARTÍCULO 2.- Esos fondos serán administrados por una Comisión Especial Pro-Erección Monumento al General San Martín. Esta Comisión Especial, será designada por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 3.- Los recursos necesarios para aten­der el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales, con impu­tación a la misma o en su defecto será incluida por el Poder Ejecutivo, la partida correspondiente, en el Presupuesto de 1954. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.