Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 274

SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO 265-20 - SE AUTORIZAN ACTIVIDADES - PERMITIDAS - CONTADOR PÚBLICO - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - EXCEPCIONES AL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y A LA PROHIBICIÓN DE CIRCULAR - CRONOGRAMA -  ACTIVIDAD FÍSICA EN EL ESPACIO PÚBLICO - ACTIVIDADES COMERCIALES MINORISTAS DE CERCANÍA GALERÍAS O PASEOS COMERCIALES - STREAMING DE MÚSICA - LOCALES GASTRONÓMICOS MODALIDAD  TAKE AWAY/PARA LLEVAR - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS GUARDIA MÍNIMA - PROFESIÓN/ESCRIBANOS - SALIDAS DE ESPARCIMIENTO DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES -  INDUMENTARIA Y CALZADO - LAVADEROS DE AUTOMOTORES AUTOMÁTICOS Y MANUALES - PASEO ADIESTRAMIENTO Y PELUQUERÍA CANINA - CULTO - INDUSTRIA DEL JUGUETE - ACTIVIDAD DE FLETES Y MINI FLETES PARA MUDANZAS SÓLO FINES DE SEMANA - GALERÍAS DE ARTE - PROFESIÓN/ABOGADOS - PSICÓLOGOS PSICOPEDAGOGOS TERAPISTAS OCUPACIONALES KINESIÓLOGOS QUE TRABAJAN CON TRASTORNOS DEL NEURODESARROLLO Y TERCERA EDAD FONOAUDIÓLOGOS QUE TRABAJAN CON TEA - PELUQUERÍAS DEPILACIÓN MANICURÍA Y PEDICURÍA - SALONES DE ESTÉTICA

Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/07/2020Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20 y 605/PEN/20, las Decisiones Administrativas Nros. 763/JGM-PEN/20, 995/JGM-PEN/20 y 1289/JGM-PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, el Decreto N° 265/20, el Expediente Electrónico N° 17641700-GCABA-DGTALMEP/20, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020 el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus), prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20, hasta el 31 de agosto de 2020; Que por Resoluciones Nros. 10/LCABA/2020 y 37/LCABA/2020, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, respectivamente; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20 y 605/PEN/20 hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 605/PEN/20 se prorrogó la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicho decreto; Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/PEN/20, incluyó a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"; Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/PEN/20 citado se estableció, en concordancia con lo que oportunamente había sido dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/PEN/20 que el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de actividades industriales y de servicios o comerciales, bajo determinados requisitos; Que el artículo 31 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/PEN/20 citado estableció que aquellas actividades y servicios que estuvieron suspendidos hasta el día 17 de julio de 2020 en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto N° 576/PEN/20 en los lugares alcanzados por el artículo 10 del Decreto N° 605/PEN/20, recuperan su vigencia a partir del día 18 de julio de 2020. En todos los casos, su efectiva reanudación queda supeditada a que cada Gobernador, Gobernadora o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, establezca la fecha a partir de la cual se llevarán a cabo en la jurisdicción a su cargo; Que asimismo, el precitado artículo prevé que las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán, incluso, determinar uno o algunos días para desarrollar dichas actividades y servicios, limitar su duración y eventualmente suspenderlos o reanudarlos, con el fin de proteger la salud pública y en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a raíz de diferentes solicitudes que se realizaron al señor Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con la norma mencionada, por Decisión Administrativa N° 1289/JGM-PEN/20 se exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en su ANEXO I (IF-202046072628- APN-SCA#JGM), entre las que se encontraban las profesiones; Que el artículo 2° del Decreto N° 265/20 estableció que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las actividades para las que fueran dispuestas por las Decisiones Administrativas Nros. 763/JGM-PEN/20, 995/JGM-PEN/20 y 1289/JGM- PEN/20 las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular para las personas afectadas a las mismas y las breves salidas de esparcimiento, en los términos contemplados en el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/PEN/20, se autorizan únicamente las identificadas en el cronograma y con el alcance detallado en su Anexo I (IF-2020-17274639-GCABA-SSCLTA); Que en ese contexto y con sustento en las razones que motivaran el Decreto N° 265/20, se entiende necesario modificar el artículo citado, incluyendo en el cronograma allí establecido a la profesión de Contador Público, actividad para la que fuera dispuesta por la Decisión Administrativa N° 1289/JGM-PEN/20 la excepción al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular para las personas afectadas a su ejercicio, con un alcance que permita un seguimiento en la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria; Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 265/20 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las actividades para las que fueran dispuestas por las Decisiones Administrativas Nros 763/JGM-PEN/20, 995/JGM-PEN/20 y 1289/JGM-PEN/20 las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular para las personas afectadas a las mismas y las breves salidas de esparcimiento, en los términos contemplados en el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/PEN/20, se autorizan únicamente las identificadas en el cronograma y con el alcance detallado en el Anexo I (IF-2020-17682252-GCABA- SSCLTA), que a todos los efectos forma parte del presente Decreto." Artículo 2°- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y Producción y de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - González Bernaldo de Quirós - Miguel