Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 4599
Decreto-ley 4599/1958 - (DECRETO-LEY 4599/958)ACORDANDO SUBSIDIO A "EMAUS".
DECRETO-LEY N° 4.599 Acordando subsidio a “Emaus” La Plata, 9 de abril de 1958. Visto este expediente 2.300-7.921/58, del Ministerio de Hacienda, . Economia y Previsión, por el cual “Emaus”, un hogar para los sin techo, solicita el otorgamiento de un subsidio de $ 1.200.000 moneda nacional, y — . Considerando: Que la referida institución realiza una vasta y humanitaria obra de amparo a los necesitados que, en esencia, tiende a proporcionar albergue a aquellas familias que, por circunstancias diversas, no disponen de un lugar para habitar y carecen de medios para ello. Que con €se objeto ha creado la Villa de Tránsito en la loca- lidad de Berazategui, con la colaboración financiera del Gobierno de la Provincia. Que es propósito de “Emaus”, complementar con la obra posibili- tando a los albergados en la citada Villa, la construcción de su vi- vienda propia. Que para ello, ha previsto la realización de un plan de construc- ciones que se llevaría a cabo con el sistema de ayuda mutua y el esfuerzo personal de los interesados, quienes resultarían sus bene- ficiarios mediante la adquisición, al precio de costo, de las casas así cofistruídas. Que, teniendo en cuenta los antecedentes de “Emaus” y los ob- jetivos altamente humanitarios que inspiran su acción, este Gobierno estima de su deber concurrir en su apoyo’ brindándole los recursos iniciales necesarios que le permitan dar principio de ejecución al plan de viviendas proyectado. S Por ello, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Acuérdase a “Emaus”, un subsidio de un millón doscien- tos mil pesos moneda nacional ($ 1.200.000 ™4), con destino a la construcción de un galpón para depósito de materiales; instalación de una carpintería para la construcción de casas prefabricadas; ad- quisición de un equipo para bloques y realización de un plan de vi- viendas a construirse en la provincia de Buenos Aires, bajo la di- rección técnica y honoraria de la citada entidad, con el sistema de la ayuda mutua y el esfuerzo personal de las familias interesadas. Art. 22 Las casas fabricadas en la forma arriba indicada, serán vendidas por “Emaus”, el precio de costo, a aquellas familias que hayan participado en su construcción con el trabajo cooperativo. Art. 30 La institución beneficiaria deberá aplicar los ingresos ¡provenientes del producido de las ventas a que se refiere el artículo anterior, a la construcción de nuevas viviendas con idéntico destino que el establecido precedentemente. — 1468 — Art. 49 La Dirección de Personas Jurídicas y el Instituto de la Vivienda tendrán a su cargo, en lo que a cada una de ellas corres- ponda, la fiscalización total del cumplimiento de los fines del pre- sente decreto-ley, Por su parte “Emaus”, deberá elevar semestral- mente a la Contaduría General de la Provincia, por conducto de los organismos nombrados y en calidad de rendición de cuentas, un balance demostrativo del movimiento de los fondos acordados y una información analítica sobre el desarrollo del plan a que se refiere el presente. Art. 5° Para el caso de que la institución beneficiaria no cum- pliera con la finalidad prevista o fuere disuelta, deberá reintegrar al Gobierno de la Provincia, el importe del subsidio acordado por el presente decreto-ley. Art. 6° Los fondos necesarios para dar cumplimiento al subsi- dio que se otorga por el presente decreto-ley serán tomados de Rentas Generales. Art. 7% El presente decreto-ley será refrendado por todos los ministros en Acuerdo General. Art. 82 Comuníquese oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 9° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese, BONNECARRERE. E. CortÉs, JUAN R. AGUIRRE LANARI, JAIME E. Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE, E. Z. DE DECURGEZ. A. R. RTVNAT, O’Cownor e ,