Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9158

Decreto-ley 9158/1978 - CREA EN EL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MORÓN JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL.MODIFICA LEY 5827, ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/10/1978
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Decreto-ley 9158/1978 DECRETO-LEY 9158/78 LA PLATA, 20 de SEPTIEMBRE de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-551/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Créanse en el Departamento Judicial de Morón seis (6) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. ARTÍCULO 2.- Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón tendrán una (1) Secretaría. ARTÍCULO 3.- Sustitúyase el inciso b) del artículo 15 de la Ley 5827 –Orgánica del Poder Judicial-, por el siguiente: “b) Se compondrá de: una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación en lo Penal, doce (12) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, seis (6) Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, dos (2) Tribunales de Menores; el Ministerio Público integrado por: un (1) Fiscal de Cámara, tres (3) Agentes Fiscales, tres (3) Defensores de Pobres y Ausentes, dos (2) Asesores de Incapaces, y un (1) Registro de Comercio”. ARTÍCULO 4.- La Suprema Corte de Justicia efectuará la redistribución de las Secretarías de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón y dispondrá cuáles de ellas integrarán los Juzgados creados por el artículo 1 de la presente. ARTÍCULO 5.- Las causas radicadas ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón, que se tramiten ante las Secretarías que la Suprema Corte de Justicia disponga integren los Juzgados creados por el artículo 1 de la presente, y en las cuales no se hayan producido el llamado de autos para sentencia, continuarán su tramitación ante los Juzgados que dichas Secretarías pasen a integrar. ARTÍCULO 6.- Facúltase a la Suprema Corte de Justicia a efectuar las adecuaciones presupuestarias para cumplimentar la presente. ARTÍCULO 7. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.