Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13089

Ley 13089/2003 - SUSPENDE POR 180 DIAS LAS SUBASTAS DE AUTOMOTORES CONTEMPLADOS EN EL ART. 34 DE LA LEY ORGANICA DE LA FISCALIA DE ESTADO, 7543.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 08/08/2003
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Ley 13089 LEY 13089 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Suspéndese por el término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la publicación de la presente las subastas de automotores contemplados en el artículo 34 y siguientes de la Ley Orgánica de la Fiscalía de Buenos Aires Decreto-Ley 7.543 ( T.O. 968/87) y sus modificatorias. ARTICULO 2.- El Señor Fiscal de Estado procederá a dar cumplimiento al depósito y custodia de los automotores previsto en el artículo 32 y siguientes, de la citada Ley bajo estricto inventario con intervención notarial. *Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación N° 1293/03 de la presente Ley. ARTICULO 3.- Los funcionarios y empleados a cuyo cargo esté el depósito y conservación de los vehículos, serán responsables civil y penalmente por todo daño o sustracción que se produzca en los mismos. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DECRETO 1293 La Plata, 29 Julio 2003 VISTO lo actuado en el expediente 2100-24129/03, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 16 de julio del año en curso, mediante el cual se propicia la suspensión por el término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la publicación de dicha norma, de las subastas de automotores contemplados en el artículo 34 y siguientes de la Ley Orgánica de la Fiscalía de Buenos Aires, Decreto-Ley 7.543/69 (T.O. 969/87) y sus modificatorias; Que asimismo prevé la realización de estricto inventario con intervención notarial para el caso de depósito y custodia de automotores previsto en el artículo 32 y siguientes del citado Decreto Ley; Que también establece la responsabilidad civil y penal por todo daño o sustracción que se produzca en los vehículos, respecto de los funcionarios y empleados a cuyo cargo esté el depósito y conservación de los mismos; CONSIDERANDO: Que éste Poder Administrador valora y comparte el texto de la iniciativa sancionada, en virtud de que la misma coadyuvaría a la prevención del delito de compra y venta de autopartes en forma ilegal; Que no obstante lo expuesto resulta necesario observar parcialmente la iniciativa por cuanto la previsión "bajo estricto inventario con intervención notarial" (artículo 2º última parte) resulta innecesaria, ya que la fe pública del Estado perseguida en relación al inventario de los automotores consignados en depósito y custodia, quedaría resguardada con la intervención del Señor Fiscal de Estado prevista en el artículo 155 de la Constitución Provincial y en la Ley Orgánica de la Fiscalía de Buenos Aires Decreto-Ley 7.543/69 (T.O. 969/87) y sus modificatorias, no siendo razonable incluir una actuación notarial como la propiciada, destacándose que esta observación no altera la aplicabilidad, ni va en detrimento de la unidad de la ley; Que atendiendo al fundamento sostenido y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene ineludible ejercer la facultad conferida por los artículos 108 y 144 inciso 2) de nuestra Ley Fundamental; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA ARTICULO 1.- Obsérvase en el artículo 2º del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 16 de julio del año 2003, al que hace referencia el Visto del presente, la expresión "bajo estricto inventario con intervención notarial". ARTICULO 2.- Promúlgase el texto aprobado, con excepción de la objeción dispuesta en el artículo anterior. ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura. ARTICULO 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno. ARTICULO 5.- Regístrese, comuniquese, publíquese, dese al "Boletín Oficial" y archívese.