Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9387

Decreto-ley 9387/1979 - AUTORIZA AL MRIO.DE EDUCACIóN A PROCEDER A LA VENTA DE INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL FISCO DE LA PROVINCIA MEDIANTE SUBASTA PúBLICA O CONTRATACIONES DIRECTAS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/08/1979
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 9387/1979 DECRETO-LEY 9387/79 NOTA: Ver Ley 9744 que restablece la vigencia de la presente Ley hasta el 31/12/83. LA PLATA, 8 de AGOSTO de 1979. VISTO lo actuado en el expediente número 2609-110.766/79 y la autorización otorgada mediante instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Educación a proceder a la venta de inmuebles de propiedad del Fisco de la Provincia afectados al uso de dicho Ministerio, cuya nominación e identificación catastral efectuará el mismo, y que a la fecha de sanción de la presente Ley o en el futuro fueran definitivamente desafectados para su uso por organismos educativos o culturales e innecesarios para el servicio público de la enseñanza oficial. ARTÍCULO 2.- Las ventas autorizadas por esta Ley podrán realizarse mediante subasta pública o contrataciones directas, se­gún lo determine como más conveniente al interés fiscal el Ministe­rio de Educación, quien podrá ejecutar por sí dichos actos o comisionar su ejecución. ARTÍCULO 3.- El producido de las ventas incrementará los créditos de las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Jurisdicción 07, Ministerio de Educación, del año en que las mismas se efectúen y/o perciba su precio, destinándoselo a la adquisición, refacción, construcción y/o equipamiento de establecimientos educativos. ARTÍCULO 4.- La presente Ley regirá desde el día siguiente al de su publicación y por un lapso de dos (2) años. ARTÍCULO 5.- La presente Ley será complementaria de las de Presupuesto que rijan, dentro del plazo de su vigencia. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.