Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 142
NOTA: LA PRESENTE NORMA TIENE INCORPORADA LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN BOCBA 5601 DE FECHA 22/04/2019. SE FIJA CRONOGRAMA - PROGRAMA GENERAL DE ACCIÓN DE GOBIERNO - PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES 2020-2022 - PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - EJERCICIO 2020 - PRESUPUESTOS DE EMPRESAS PÚBLICAS - SOCIEDADES DEL ESTADO - PARTICIPACIÓN MAYORITARIA EN CAPITAL O DECISIONES - REMISIÓN DE ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTO - PODER LEGISLATIVO - PODER JUDICIAL - ÓRGANOS DE CONTROL - CONCEPTOS - PAUTAS METODOLÓGICAS - TAREAS - JEFATURA DE GABINETE - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.017), N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N° 5.960, los Decretos N° 1.000/99, N° 363/15 y modificatorios, y el Expediente Electrónico N° 09.804.484/2019-MGEYA-DGOGPP, y CONSIDERANDO: Que, tanto el artículo 53 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como el artículo 50 de la Ley N° 70 de los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecen que el Proyecto de Ley de Presupuesto debe ser presentado ante el Poder Legislativo por el Poder Ejecutivo, antes del 30 de septiembre del año anterior al de su vigencia; Que, a su vez, el artículo 21 de la citada Ley N° 70 estipula que el Programa General de Acción de Gobierno y el Plan Plurianual de Inversiones deben ser aprobados conjuntamente con la Ley de Presupuesto; Que, conforme el artículo 16 de la Ley N° 5.460 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reglamentada por el Decreto N° 363/15 y complementarios, corresponde a la Jefatura de Gabinete de Ministros coordinar la elaboración del Programa General de Acción de Gobierno y coordinar la acción de los Ministerios tendiente a la elaboración del proyecto de ley de presupuesto; Que, en función de lo establecido por el artículo 48 de la Ley N° 70 y su reglamentación, artículo 26 del Decreto N° 1000/99, el Poder Ejecutivo determina anualmente los lineamientos generales para la formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto General, a cuyos fines el Ministerio de Economía y Finanzas, en su carácter de órgano rector de los Sistemas de Gestión y Administración Financiera, debe confeccionar el cronograma de actividades a cumplimentar por las jurisdicciones, organismos y entidades, con determinación de plazos y responsabilidades para las autoridades de los distintos servicios; Que, a fin asegurar la presentación en tiempo y forma del Proyecto de Ley de Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el año 2020, el Programa General de Acción de Gobierno y el Plan Plurianual de Inversiones 2020-2022, resulta necesario establecer las fechas de comienzo y finalización de las actividades relevantes en el proceso de formulación presupuestaria; Por ello, en uso de las facultades legales fijadas en el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1° - Fíjase el cronograma para la Formulación del Programa General de Acción de Gobierno, el Plan Plurianual de Inversiones 2020-2022 y el Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2020 que, como Anexo I (IF-2019-11037611-DGOGPP), forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2° - Fíjase el cronograma para la Formulación de los Presupuestos de las Empresas Públicas, Sociedades del Estado y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias para el ejercicio 2020 que, como
Anexo II (IF-2019-10137188-DGOGPP), forma parte integrante del presente decreto.
Articulo 3° - El Poder Legislativo, el Poder Judicial y los Órganos de Control, remitirán antes del 31 de Agosto los respectivos anteproyectos de presupuesto 2020 a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos de su inclusión en el Proyecto de Ley de Presupuesto 2020. Artículo 4° - Delégase en los Ministerios Jefatura de Gabinete de Ministros y de Economía y Finanzas la aprobación de las normas y procedimientos que resulten necesarios para organizar las tareas de formulación del Programa General de Acción de Gobierno, el Plan Plurianual de Inversiones 2020-2022 y el Presupuesto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2020. Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, cúrsese nota de estilo a los Poderes Legislativo y Judicial, comuníquese a las distintas jurisdicciones y organismos comprendidos en el Art. 4° de la Ley N° 70, a la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica, a la Secretaría de Planificación, Evaluación y Coordinación de Gestión y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel