Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5565
Ley 5565/1950 - INCORPORACION DEL PARTIDO DE TANDIL AL DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL SUDOESTE.
Ley 5565 LEY 5565 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Incorpórase al Departamento Judicial Sudoeste, el partido de Tandil. ARTÍCULO 2.- Los asuntos en trámite correspondientes a dicho partido continuarán radicados hasta su total terminación en los Tribunales en que han sido iniciados, salvo en los juicios de carácter Civil y Comercial en que las partes interesadas presten su conformidad para que los mismos pasen a los Tribunales del Departamento Judicial Sudoeste. En estos casos no es necesario el asentimiento del Ministerio Público. La Suprema Corte de Justicia fijará los turnos que fuesen necesarios. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley que se declara de urgencia, se imputará a la misma y se hará de Rentas Generales, hasta tanto se incluya en la Ley General de Presupuesto de la Administración. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.