Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5229
Ley 5229/1947 - AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO DESTINADO A OFICINAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA EN AVELLANEDA.
Ley 5229 LEY 5229 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo ordenará la construcción en la planta urbana de la ciudad de Avellaneda, de un edificio dividido en secciones destinado a Oficinas Públicas de la Provincia y con destino a las Reparticiones que se indican a continuación: a) Policía: Inspección de zona, Comisaría Sección 1º e Investigaciones; b) Dirección General de Rentas: Inspección y Oficina de Valuación; c) Juzgado de Paz, Registro Civil de la Sección 1º e Identificación Civil y Estadística ARTÍCULO 2.- Declárase de utilidad pública a los fines del artículo anterior, el terreno baldío que mide 5225 metros cuadrados aproximadamente, situado en la calle Belgrano esquina a la de Berutti , con frente al Sud y al Oeste, en la extensión necesaria para la construcción que se autoriza por esta ley. ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir en el cumplimiento de esa ley, hasta la suma de ($ 1.500.000 m/n ), un millón quinientos mil pesos moneda nacional, que se imputará al Rubro VII, Ítem 1 (Cumplimiento de Leyes Especiales), del Plan Inicial de Trabajos Públicos del año actual. ARTÍCULO 4.- Si los recursos asignados resultaran insuficientes o el terreno indicado en el artículo 2º no llenare las condiciones exigidas por el plan de obras a ejecutarse, el Poder Ejecutivo lo remitirá a la Honorable Legislatura a los efectos de solicitar las autorizaciones necesarias para su realización. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.