Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11370

Ley 11370/1992 - MODIFICA EL DEC-LEY 8031/73, CODIGO DE FALTAS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 28/01/1993
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11370 LEY 11370 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESSANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 126 del Decreto-Ley 8031/73, texto según Decreto-Ley 9164/78 -Código de Faltas, T.O. por Decreto 181/87- el que quedará redactado de la siguiente manera: ”Artículo 126.- Deberá recibírsele declaración al presunto infractor dentro de las veinticuatro horas a contarse desde el momento de su detención. En esa oportunidad, se le notificará del derecho que tiene para nombrar Defensor que podrá asistirlo en la misma. El plazo podrá prorrogarse por veinticuatro horas más, si el mismo lo pidiere para nombrar Defensor. En oportunidad de la declaración del inculpado, éste deberá ofrecer la prueba de que intente valerse. El instructor tendrá cuarenta y ocho horas para sustanciarla. Inmediatamente de producida y sin más trámite, se procederá a la elevación de las actuaciones al juzgado de faltas, organismo al que, en caso de imposibilidad material en la obtención de la prueba, deberá solicitarse prórroga. ” ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.